Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2005, número de resolución KLAN200301375

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200301375
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050930-102 Rosado Colón v.

Bolivar Rosado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

Ex Parte:
AIDA LUZ ROSADO COLÓN;
RUBÉN ROSADO COLÓN Y
SANTIAGO BOLIVAR ROSADO
Peticionarios
KLAN200301375
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Civil Núm. DEX2001-0074

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives

y el Juez Soler Aquino

Sánchez Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2005.

La controversia que plantea este recurso es si la prueba presentada ante el Tribunal de Primera Instancia demostró que el señor César Augusto Rosado Colón, aquí apelante, está incapacitado mentalmente para administrar sus bienes. Resolvemos que el tribunal no incidió al declararlo incapaz y, por eso, confirmamos la sentencia parcial apelada.

El señor Cesar Augusto Rosado Colón —a quien llamaremos don César, para minimizar las confusiones que pueda generar la similaridad de los apellidos de los litigantes— tiene 63 años de edad. Éste se desempeñó durante 21 años como ejecutivo de ventas de anuncios, en carácter de contratista independiente, para el periódico El Nuevo Día.

Don César posee varias cuentas de banco en las que tiene inversiones, certificados de depósitos, acciones y bonos, entre otras. Éste también es dueño de tres inmuebles localizados en Toa Alta, Cidra y Fajardo.

En 1997, don César fue operado de cáncer en la próstata, luego de lo cual comenzó a presentar problemas de memoria, confusión, desorientación, períodos de irritabilidad y tolerancia pobre. A modo de ejemplo, éste salía para un lugar en particular y llegaba a otro y se le olvidaban las tarifas de los anuncios.

Posteriormente, don César sufrió una fuerte depresión por la cual ingresó en el Hospital Panamericano de Cidra, donde permaneció recluido durante doce días. Se le diagnosticó early dementia. Fue referido al doctor Tomás Hernández, neurólogo, quien le diagnosticó demencia presenil de tipo Alzheimer y le recetó

Zoloft de 25 miligramos.

En 1998, don César decidió mudarse de su residencia en Cidra a Toa Alta, para estar cerca de su sobrina, la señora Gloria Esther Rodríguez Rosado. En ese año, don César dejó de trabajar debido a que su condición mental y emocional estaba afectando sus funciones de trabajo. Por tal motivo, éste presentó una solicitud ante el Seguro Social para recibir los beneficios por incapacidad.

En febrero de 2000, el Seguro Social aprobó la solicitud de don César y le concedió una pensión de $900 mensuales. Asimismo, la compañía de seguros Equitable Insurance lo declaró incapacitado y le concedió una pensión de $5,000 mensuales.

El Seguro Social incapacitó al señor Rosado Colón luego de que la doctora Socorro Figueroa, siquiatra, le diagnosticó que padecía demencia presenil de tipo Alzheimer. Esa doctora determinó que la capacidad intelectual de éste era promedio en cuanto a conocimiento general, proverbios, similitudes y simples cálculos matemáticos sugeridos; que su capacidad para evaluar su realidad y anticipar las consecuencias de sus actos era pobre debido a su confusión y pérdida de memoria; y que éste no estaba capacitado para manejar sus recursos económicos.

Así las cosas, en 2001 los peticionarios Aida Luz, Rubén y Santiago Bolívar, todos de apellidos Rosado Colón —a quienes nos referiremos como los hermanos Rosado Colón—, presentaron una solicitud en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante la cual solicitaron que se declarara incapaz a su hermano, César Augusto Rosado Colón, y se le nombrara un tutor. Los hermanos Rosado Colón adujeron que don César padecía de Alzheimer, razón por la cual había sido incapacitado por el Seguro Social y por la compañía de seguros Equitable. Éstos señalaron que don César estaba incapacitado para administrar sus bienes, consistentes de sus pensiones, cuentas de inversiones y de varias propiedades y que temían que alguna tercera persona se estuviera aprovechando de su buena fe e incapacidad y le estuviera robando, debido a que se habían hecho retiros sustanciales de las cuentas de banco de don César. Asimismo, los hermanos Rosado Colón señalaron que su hermano no tenía ascendientes ni descendientes y que ellos eran sus familiares más cercanos, así como su otra hermana, la señora María Josefa Rosado Colón, y una sobrina, la señora Gloria Esther Rodríguez Rosado.

Don César contestó la petición y negó que estuviera incapacitado para administrar sus bienes.

El Tribunal de Primera Instancia resolvió dilucidar, primeramente, la controversia sobre la incapacidad de don César.

Los hermanos Rosado Colón presentaron como testigos a la sobrina de don César, la señora Rodríguez Rosado, así como al doctor José Franceschini, siquiatra con una subespecialidad en siquiatría geriátrica, quien trató al señor Rosado Colón durante tres años. Ese facultativo reiteró el diagnóstico de demencia presenil de tipo Alzheimer —previamente determinado por la doctora Socorro Figueroa—, y concluyó que don César no estaba capacitado para administrar sus bienes.

Para rebatir la presunción de incapacidad, don César testificó a su favor y, además, presentó prueba pericial consistente del testimonio del doctor Guillermo Hoyos Precssas, siquiatra, y del neurosicólogo, Dr. Luis Francisco José Sánchez Longo de León. Ambos peritos opinaron que don César estaba incapacitado para trabajar, pero no estaba incapacitado para administrar sus bienes.

El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia parcial final mediante la cual concluyó que don César no estaba capacitado para administrar sus bienes. El tribunal a quo se basó en que don César no era capaz de expresar sus ideas de forma inteligible, no tenía capacidad para realizar problemas aritméticos sencillos, tenía deficiencias en su memoria y éste había reconocido que no era capaz de hacer buen uso de su dinero y que necesitaba la ayuda de su esposa o de otras personas para administrar sus bienes.

De igual forma, el foro de primera instancia también destacó que don César no pudo recordar los médicos que lo atendieron ni dónde ubicaban sus oficinas, así como tampoco pudo recordar la fecha en que había contraído matrimonio. El tribunal a quo aludió, además, al testimonio de don César en cuanto a que se le olvidaban las cosas y en cuanto a que su esposa pagaba todo en la casa. Finalmente, el tribunal sentenciador señaló que, conforme a la prueba médica presentada, don César tenía principios de Alzheimer, enfermedad que era degenerativa y que afectaba severamente la memoria de un ser humano.

Inconforme con el dictamen, don César apeló ante nos y señala que el Tribunal de Primera Instancia cometió los siguientes errores: (1) al declararlo incapaz, cuando la prueba documental y testifical establecía todo lo contrario; (2) al concluir que él estaba incapacitado mentalmente para administrar sus bienes, debido a que padecía de Alzheimer; y (3) al dejarlo desprovisto de los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas y exponerlo a que se afectara su crédito por falta de pago. (1)

Don César discutió los errores conjuntamente y arguye que la prueba presentada por sus hermanos no rebatió la presunción de capacidad mental que le cobija. Asimismo, éste señala que la prueba pericial presentada estableció que él está capacitado para administrar sus bienes. Por tal razón, la controversia que tenemos ante nuestra consideración es si la prueba presentada sostiene la determinación que hizo el Tribunal de Primera Instancia sobre la incapacidad de don César para administrar sus bienes. Resolvemos que sí. Veamos.

El doctor José Antonio Franceschini Carlo, médico siquiatra con una subespecialidad en siquiatría geriátricapresentado por los hermanos Rosado Colón, testificó que había tratado como médico al señor Rosado Colón durante tres años. Específicamente, este galeno lo atendió cuatro veces en 1998, dos veces en 1999, tres veces en el 2000 y dos...

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