Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2005, número de resolución KLAN200500206

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500206
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050930-106 Asociación de Vecinos de Garden Hills States Inc. v. Cintrón Reynosa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

ASOCIACIÓN DE VECINOS DE GARDEN HILLS STATES, INC.
Demandante-apelante
v.
LUIS DANIEL CINTRÓN REYNOSA, su esposa DORIS F. CINTRÓN y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Demandados-apelados
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ASOCIACIÓN DE VECINOS DE GARDEN HILLS STATES, INC.
Demandante-apelante
v.
RUBÉN TORRES SOLIVÁN, su esposa CARMEN RODRÍGUEZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Demandados-apelados
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ASOCIACIÓN DE VECINOS DE GARDEN HILLS STATES, INC.
Demandante-apelante
v.
FRANCISCO GARRATÓN FREIRÍA, su esposa MATILDE EUGENIA URRUTIA y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Demandados-apelados
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ASOCIACIÓN DE VECINOS DE GARDEN HILLS STATES, INC.
Demandante-apelante
v.
RAFAEL CERAME D´ACOSTA
Demandados-apelados
KLAN200500206
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Civil: D2CD2003-0140 Caso Civil: D2CD2003-0141 Caso Civil: D2CD2003-0142 Caso Civil: D2CD2003-0200

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Martínez Torres

Sánchez Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2005.

La controversia que plantea este recurso es si una asociación de residentes de una urbanización que opera un control de acceso de facto, sin jamás haber obtenido un permiso de alguna agencia gubernamental para hacerlo, puede cobrar cuotas de mantenimiento a los residentes que convinieron pagar por ello o a los residentes que adquirieron posteriormente de aquéllos.

La Asociación de Vecinos de Garden Hills Estates, Inc. presentó varias demandas de cobro de dinero contra los residentes Luis D. Cintrón (D2CD2003-0140), Rubén Torres Solivan (D2CD2003-0141), Francisco Freiría (D2CD2003-0142) y Rafael Cerame D’Acosta (D2CD2003-0240) por concepto de cuotas por mantenimiento ascendentes $6,640, $12,880, $20,530 y $3,080, respectivamente, que los demandados mantenían sobre sus propiedades ubicadas en la urbanización Garden Hills Estates.

Oportunamente, tanto la demandante como los demandados presentaron mociones de sentencia sumaria, y oposiciones, en las que quedó planteada la controversia esencial que hay entre las partes y que sirvieron de base a la sentencia sumaria apelada. De los autos del caso, parece no estar en controversia los hechos siguientes:

La Asociación de Vecinos de Garden Hills Estates, Inc. es una corporación sin fines de lucro organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por los dueños y residentes de la urbanización Garden Hills Estates. Esta urbanización tiene un solo lugar de entrada y salida. Garden Hills Estates se encuentra físicamente dentro de otra urbanización: la urbanización Garden Hills Sur.

Garden Hills Sur tiene establecido un sistema de control de acceso aprobado por el Municipio de Guaynabo. Para acceder a las calles de Garden Hills Estates es necesario rebasar el puesto de control de acceso y seguridad implantado en la urbanización Garden Hills Sur y utilizar las calles de ésta. Los residentes de Garden Hills Estates no pagan cuotas para el mantenimiento del control de acceso de Garden Hills Sur que ellos utilizan.

El 24 de octubre de 1985 los dueños y residentes de Garden Hills Estates suscribieron una resolución para establecer en su urbanización un control de acceso a sus calles y en la que se comprometieron acostear la implementación de estas medidas mediante el pago de la aportación inicial necesaria para la instalación y construcción de la caseta, el portón y demás aditamentos mencionados en el referido informe y mediante el pago mensual de las cuotas necesarias para cubrir los servicios de seguridad de un guardia 24 horas. La resolución fue suscrita por los residentes que en ese momento eran propietarios de las residencias. Entre esos residentes estaba el...

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