Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2005, número de resolución KLRA0500394

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500394
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050930-11 Lozada Carrasquillo v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL DE INDIGENTES Y CONFINADOS

PANEL XV

ISIDORO LOZADA CARRASQUILLO Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida KLRA0500394 Revisión administrativa procedente de la Administración de Corrección-Comité de Clasificación y Tratamiento Custodia

Panel especial integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Soler Aquino.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2005.

Comparece ante nos Isidoro Lozada Carrasquillo y mediante recurso de Revisión recurre de una Resolución de la Administración de Corrección en la cual se le reclasificó de una categoría de custodia mediana a categoría máxima. Examinado en su totalidad el expediente, confirmamos la Resolución recurrida.

El Sr. Isidoro Lozada Carrasquillo se encuentra confinado bajo la custodia de la Administración de Corrección en la Institución Guayama 1000. El confinado extingue una sentencia de 146 años por asesinato en segundo grado y otros delitos. El 1 de noviembre de 2004, el Comité de Clasificación y

Tratamiento realizó una evaluación rutinaria de la clasificación del confinado. Dicha evaluación arrojó una puntuación de custodia global de tres (3) puntos, puntuación que corresponde a un nivel de custodia mínima. Véase, Manual de Clasificación de Confinados, Núm. 6067 de 23 de diciembre de 1999. No obstante, el Comité de Clasificación optó por clasificar al confinado en custodia mediana en atención a factores discrecionales que justifican un nivel de custodia mayor al correspondiente según la puntuación de custodia global arrojada. En apoyo a su posición adujo que la gravedad del delito cometido y el hecho de que todavía le restaban más de cinco años para cualificar a la Junta de Libertad Bajo Palabra, lo hacían merecedor de la custodia mediana. Posteriormente, el Comité realizó el 23 de marzo de 2005 una evaluación de la clasificación del confinado en la cual indicó que el confinado sería reubicado a custodia máxima. En su reporte, el Comité destacó que aún cuando la puntuación arrojada en la evaluación era de dos puntos- que lo hacía merecedor de una custodia mínima- el confinado sería reubicado a custodia máxima. El Comité adujo razones de seguridad y un posible riesgo de evasión, para clasificar al confinado en máxima. Específicamente, el Comité arguyó que la reclasificación estaba basada en “confidencias recibidas en el Área de Seguridad de la Administración de Corrección, el confinado planifica llevar a cabo acto de evasión de la Institución Guayama 1000. A esos efectos, se realizó operativo de registro y se ocuparon en la vivienda del confinado fisgas, armas blancas y teléfonos celulares”.

No conforme con la determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento, el confinado acude ante nos mediante recurso de Revisión y nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Comité que reclasificó su custodia a máxima.

II

La clasificación de los confinados, función delegada a la Administración de Corrección, se rige por el Manual de Reglas para Crear y Definir Funciones del Comité de Clasificación y Tratamiento en las Instituciones Penales de 27 de febrero de 1979 (“Manual de Reglas de 1979”) y por el Manual de Clasificación de Confinados (“Manual de Clasificación”), Reglamento 6067 de 23 de diciembre de 1999, aprobados conforme a las disposiciones de la Ley 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A.

§...

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