Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2005, número de resolución KLCE0500877

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500877
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050930-112 Nazario Vázquez v. Cardona Soto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PATRIA NAZARIO VÁZQUEZ Peticionaria v. WILFREDO CARDONA SOTO Recurrido KLCE0500877 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE COAMO CIVIL NÚM.: B2CI2003-0747 SOBRE: DESAHUCIO, COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Cordero, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2005.

La peticionaria, señora Patria Nazario Vázquez, nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Coamo, el 12 de mayo de 2005. Mediante ésta, se declaró con lugar una moción solicitando la suspensión de la vista en su fondo del caso de epígrafe y en solicitud de que se expidiera una orden de citación. Dicho documento fue presentado por la parte recurrida, señor Wilfredo Cardona Soto.

Inconforme, la señora Nazario Vázquez aduce que el tribunal recurrido erró al conceder la solicitud del señor Cardona Soto para que se transfiriera la celebración del juicio en el caso de autos y se expidiera la orden de citación. Además, alegó que el foro a quo tampoco debió admitir el certificado médico sometido por el recurrido, mediante el cual éste acreditó la condición de salud que le aquejaba y por la cual solicitó el referido reseñalamiento.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por la señora Nazario Vázquez.

I

El 16 de julio de 2003 la señora Nazario Vázquez presentó una demanda de desahucio y cobro de dinero contra el señor Cardona Soto. En dicho documento alegó que había suscrito un contrato de arrendamiento con el recurrido mediante el cual éste se obligó a satisfacer la cantidad de $800 mensuales —durante el primer año de vigencia de dicho contrato— por concepto de renta de un local perteneciente a la peticionaria.1 Según las alegaciones de la demanda, el recurrido incumplió el referido acuerdo al no satisfacer el canon de arrendamiento acordado. En virtud de ello, la señora Nazario Vázquez reclamó el pago de $10,472 por concepto de alquileres atrasados.

El 2 de febrero de 2004 el señor Cardona Soto contestó la demanda y reconvino. En su reclamación, el recurrido adujo que suscribió el mencionado contrato de arrendamiento con el propósito de abrir un restaurante en el local alquilado. No obstante, alegó que la señora Nazario Vázquez incurrió en dolo al contraer dicha obligación porque ésta tenía conocimiento de que el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico le había prohibido arrendar el referido local.2 Según el señor...

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