Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2005, número de resolución KLAN 03-01039

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 03-01039
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050930-21 Rey Díaz v. Piñeiro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL I, PANEL IV DE SAN JUAN

AYXA REY DIAZ Apelante vs. RICHARD PIÑEIRO Y OTROS Apelado
KLAN
03-01039
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios KAC-2000-0783 (903)

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el Juez Rodríguez Muñiz.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2005.

El 28 de agosto de 2003, la licenciada Ayxa Rey Díaz presentó Recurso de Apelación en el que nos solicitó la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 16 de julio de 2003 y notificada el 31 de julio de 2003.

Mediante dicha sentencia, el tribunal a quo declaró No Ha Lugar la demanda por incumplimiento de contrato presentada por Rey Díaz.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, MODIFICAMOS la Sentencia apelada y así modificada, la CONFIRMAMOS.

I

El 22 de octubre de 1999, Ayxa Rey Díaz y Richard Piñeiro suscribieron contrato para el arrendamiento de un apartamento ubicado en el Viejo San Juan, propiedad de Rey Díaz. El contrato sería efectivo desde el 7 de noviembre de 1999 hasta el 6 de noviembre de 2001 y el canon de arrendamiento estipulado fue de $1,300.00 mensuales.

El 23 de noviembre de 1999, Piñeiro, quien es teniente de la Guardia Costanera de los Estados Unidos, recibió un memorando de su comandante respecto al cambio de residencia de su familia, la cual sería trasladada a Puerto Rico. En dicho memorando, Piñeiro fue informado de que su reubicación en las instalaciones del gobierno designadas para las familias pertenecientes a la Guardia Costanera era obligatoria. El 24 de noviembre de 1999, Piñeiro solicitó que le fuera asignada una vivienda militar.

El 17 de diciembre de 1999, Piñeiro fue notificado de que le habían asignado una vivienda militar para él y su familia. El 18 de diciembre de 1999, Piñeiro notificó a Rey Díaz de su intención de abandonar el apartamento debido a que su familia había sido transferida a Puerto Rico y por haber sido ubicado en una facilidad gubernamental.

El 27 de diciembre de 1999, Rey Díaz notificó a Piñeiro que la reubicación de su familia no era una causa justificada para incumplir con el contrato, que la única razón justificable para no cumplir con los términos del mismo era que éste fuera transferido o asignado a algún lugar fuera de Puerto Rico. Rey Díaz advirtió a Piñeiro que de abandonar el apartamento presentaría una demanda en su contra por incumplimiento de...

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