Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2005, número de resolución KLRA0500635

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500635
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050930-25 Escuela de Empleados Publicos de la Unión General de Trabajadores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ESCUELA DE ARTES PLÁSTICAS DE PUERTO RICO Recurrente V. DIVISIÓN DE EMPLEADOS PUBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES Recurrido KLRA0500635 Revisión de laudo procedente de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público Caso Número: AQ-04-426 L-05-112 Sobre: Suspensión de Empleo y Sueldo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Vivoni del Valle

Aponte Hernández, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2005.

La Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico (en adelante, la Escuela o la recurrente) nos solicita que revisemos el laudo emitido el 9 de agosto de 2005 por la Oficina de Conciliación y Arbitraje de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (en adelante, la Comisión). En el referido laudo el árbitro, Santos Colón Quiñones, determinó que la suspensión de empleo y sueldo impuesta por la recurrente a la señora

Marion E. Muñoz no estuvo justificada, y ordenó la eliminación de dicha medida disciplinaria más el pago de los salarios dejados de percibir.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se ordena el traslado del recurso al Tribunal de Primera Instancia.

I

La señora Marion E. Muñoz ocupa un puesto de Oficial de Asistencia Económica en la Escuela de Artes Plásticas.

El 10 de agosto de 2004 la Sra. Muñoz fue suspendida de empleo y sueldo por un término de 15 días laborables por haber violado las siguientes normas de conducta:

Actuar negligentemente o con descuido en la ejecución de las tareas, deberes y obligaciones.

Producir trabajo deficiente en calidad, cantidad y demora excesiva en realizar tareas asignadas.

Posteriormente, dicha suspensión de empleo y sueldo fue atendida mediante el procedimiento de arbitraje conforme a la Solicitud de Arbitraje de Quejas y Agravios presentada el 20 de agosto de 2004 por la División de Empleados Públicos de la Unión General de Trabajadores. La vista de arbitraje dio inicio el 27 de mayo de 2004 y el caso quedó sometido para efectos de adjudicación el 8 de julio de 2005. El 9 de agosto de 2005 el árbitro Santos Colón Quiñones emitió el laudo objeto del recurso de autos concluyendo que la suspensión de empleo y sueldo por el término de 15 días...

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