Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2005, número de resolución KLRA050525

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA050525
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050930-26 Aluden Ross v. Policía de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

FRANK D. ALUDEN ROSS Peticionario v. POLICIA DE PUERTO RICO Recurrido
KLRA050525
Revisión Administrativa procedente de la Comisión de Investigación y Procesamiento y Apelación O3P-112

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2005.

El 28 de julio de 2005 se presentó ante este Tribunal el recurso de epígrafe.

Frank D. Aluden Ross recurre de una resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) que confirmó la decisión del Superintendente de la Policía de Puerto Rico de expulsar permanentemente de la fuerza al agente aquí peticionario. Evaluado el recurso, sus anejos, incluyendo la transcripción de testimonio y declaraciones juradas, ordenamos la comparecencia de la Policía de Puerto Rico. El Procurador General compareció en su representación el 25 de agosto de 2005 solicitando prórroga para comparecer.

Concedida la

misma, éste presentó su escrito el 26 de septiembre de 2005. Procedemos a resolver las controversias de derecho ante nuestra consideración que en esencia son los siguientes: (1) si las gestiones de localizar a la testigo en el caso configuran los requisitos de la Regla 64 de evidencia a los fines de considerarla como testigo no disponible, (2) si es admisible la transcripción del testimonio de la testigo realizada por la CIPA y si la prueba es suficiente para la expulsión del agente de la Policía.1

I.

El aquí peticionario se desempeñaba como Policía desde el año 1986. Allá para el 14 de noviembre de 2002 el Superintendente de la Policía le notificó al peticionario de su intención de expulsarle de dicho cuerpo en los siguientes términos:

“ La Policía de Puerto Rico realizó una investigación preliminiar sobre su conducta como miembro de la Fuerza.

Revela la investigación preliminar que para el mes de abril de 2002 la Sra. Margarita Vázquez Díaz llamó al Cuartel de Mayagüez a hacer una querella y usted la atendió. Usted investigó la querella y se presentó a la casa de la Sra. Vázquez Díaz. Ella le dio el número de teléfono. Usted la llamó posteriormente para preguntarle si tenía interés en la querella. Ella le dijo que no. Desde entonces usted la llamaba como dos veces a la semana y ella lo atendía.

El 15 de abril de 2002 usted fue a la casa de ella para llevarla a buscar trabajo. Ese día usted le dijo a la Sra. Margarita Vázquez Díaz que le gusta y ella le dijo que no quería estar con nadie porque tenía sus dos nenas. Usted no se dirigió al Municipio de Mayagüez, y se desvió. Ella le custionó[sic] por que se había desviado. A ella se le había olvidado que ese día era de fiesta. Usted viró y la llevó a la casa. Desde el 15 de abril de 2002 al 23 de mayo de 2002 usted la visitaba de noche y por las mañanas. También usted la llamaba por teléfono.

El 24 de mayo de 2002 usted le había prestado su carro para hacer gestiones personales. Ella fue a recogerlo al trabajo al Cuartel de la Policía de Mayagüez aproximadamente a las 8:00pm. Usted salía a esa hora, y se suponía que la llevara a la casa.

Usted se desvió para el aeropuerto Eugenio María de Hostos. La Sra. Vázquez Díaz le cuestionó porqué[sic] no la llevaba a su casa. Usted la condujo a un callejón aledaño al aeropuerto y amenazándola con su arma de reglamento la obligó a tener una relación sexual oral diciéndole “Si no me mamas el bicho te mato como una perra”. Las dos hijas menores de la Sra. Vázquez Díaz se encontraban en el asiento de atrás. Una de las nenas, la más pequeña comenzó a llorar. La Sra. Vázquez Díaz fue a cogerla, y usted la agarró por el cuello para que no atendiera a la nena, y le siguiera haciendo la relación oral. Usted eyaculó dentro de la boca de ella y la obligó que se tragara el semen. Luego ella cogió la nena, que seguía llorando, y le pidió a usted que la llevara a la casa. Usted la llevó a su casa. La Sra. Vázquez Díaz tenía la creencia de que usted era soltero, ya que cuando iban a algún lugar, usted la presentaba como su esposa.

Usted visitaba a la Sra. Vázquez Díaz aproximadamente cuatro veces a la semana y la amenazaba con matarla si decía algo sobre su relación con ella. Usted, en el sector Jobos de Isabela, en la pista de dragueo, bajo amenazas, vistiendo el uniforme de agente, forcejeó con ella para tener relaciones sexuales vaginales y anales.

Esto también ocurrió en presencia de las dos nenas de la Sra. Vázquez Díaz. En otra ocasión usted la condujo al hotel Tropical en Isabela y ella no dejó que usted la tocara. Usted la llevó a Quebradillas y bajo amenazas tuvieron relaciones sexuales.

A fines del mes de junio de 2002 usted fue a la casa de la Sra. Vázquez Díaz uniformado y tuvieron una discusión porque ella se negaba a salir con usted. Usted le dio un puño en la boca, teniendo ella su hija pequeña al hombro.

A usted se le acusó por violar lo provisto en los artículos 3.1,3.2,3.3 3.5 de la Ley de Violencia Doméstica. La honorable Juez Iris Rodríguez López, del Tribunal Municipal de Mayagüez determinó causa probable en todos los delitos y le fijó $20,000 de fianza, la cual prestó. La vista preliminar se señaló para el 6 de diciembre de 2002.

Al incurrir en los hechos antes mencionados, usted violó lo dispuesto en el Artículo 14, Sección 14.5 Falta Graves Número 27 y 40 c del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico que leen como sigue:

FALTA GRAVES:

NUM 27: Observar una conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento del cuerpo de la Policía.

NUM 40: Incurrir en mal uso o abuso de autoridad, entendiéndose como acto de mal uso o abuso de autoridad los siguientes:

  1. Acometimiento y/o agresión injustificadas o excesivas.

    Por lo antes expuesto, me propongo imponerle como castigo su expulsión del puesto que ocupa en la Policía de Puerto Rico.”

    En dicha carta se le advirtió de su derecho a solicitar una vista informal.

    Oportunamente éste la solicitó. Págs. 1-3, 5 del Apéndice del recurrente.

    La vista se celebró el 13 de febrero de 2003. A la misma compareció el peticionario acompañado de abogado. Compareció a la vista la testigo en controversia, Margarita Vázquez Díaz quien prestó testimonio y fue contrainterrogada por el abogado del apelante (Véase transcripción pág. 50 a 59 del apéndice del recurso). El 21 de febrero de 2003 el oficial examinador que presidió la vista rindió un informe donde recomendó que se confirmara la sanción anunciada por el Superintendente de la Policía.

    El 2 de abril de 2003 el Superintendente emitió la resolución de cargos imputando faltas graves.2 En la misma se le apercibió de su derecho a solicitar una vista en apelación ante la CIPA (págs. 7-8 del apéndice del recurso).

    Inconforme con la sanción impuesta, el recurrente acudió ante la CIPA el 5 de junio de 2004, solicitó reinstalación en la Policía con abono de haberes dejados de percibir durante el tiempo que estuvo expulsado. (Págs. 9-19 del Apéndice)

    Luego de varios trámites procesales se señaló la vista. La misma fue pospuesta en varias ocasiones ante la incomparecencia de la testigo principal, Margarita Vázquez Díaz y hasta que la Policía mostrara las gestiones realizadas para citar a esa testigo. El abogado del peticionario se opuso verbalmente a las suspensiones y a que se aceptara su testimonio.

    En cumplimiento con lo ordenado, el 25 de febrero de 2005, la Policía compareció mediante moción.

    Informó sobre las gestiones realizadas para citar a la testigo:

    “1. Que el pasado 27 de enero de 2005 se llamó a vista el caso de epígrafe.

    2. Que en la vista el abogado que suscribe alegó que la testigo...

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