Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2005, número de resolución KLRA200500310

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500310
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050930-35 Molinares Mujica v. Adm. de Terrenos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

RAFAEL MOLINARES MUJICA d/b/a COVADONGA´S PARKING Recurrente Vs. ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS Recurrida KLRA200500310 Revisión administrativa procedente de la Junta de Apelaciones de Subastas de la Administración de Terrenos SDP Núm.: 04-06 Sobre: Cesión de Derechos de Superficie a Término (o Arrendamiento a Largo Plazo) y Desarrollo de Estacionamiento y Uso Comercial en Parcela Localizada en el Paseo Covadonga en el Viejo San Juan

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Juez García García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2005.

Rafael Molinares Mujica d/b/a Covadonga’s Parking (enadelante CP) nos solicita que revoquemos la Resolución dictada por la Administración de Terrenos (en adelante AT), notificada el 26 de abril de 2005, para anular la subasta04‑06 y que ordenemos la celebración de una nueva subasta luego que la AT apruebe un reglamento de subastas que cumpla con los requisitos de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (en adelante LPAU). En la mencionada Resolución se seleccionó y se adjudicó la Solicitud de Propuesta 04-06 (en adelante SDP 04-06) a la firma Brentano’sInc./LOGE (en adelante LOGE).

Tanto la AT como LOGE presentaron sus respectivos alegatos en torno a los señalamientos de error presentados por CP.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I

El 21 de julio de 2004 la AT le informó a CP a través de una carta su intención de arrendar la propiedad que éste poseía como arrendatario y que utilizaba para servicios de estacionamiento. Le comunicó que le notificaría los detalles del procedimiento de Solicitud de Propuestas para el Desarrollo de un Edificio Comercial y de Estacionamiento para que pudiera participar en la solicitud de propuestas. El 10 de agosto de 2004 CP le solicitó a AT que le informara los detalles para participar en el proceso. El 29 de septiembre de 2004 la AT le notificó a CP que habían decidido permitirle su participación en la SDP 04-06. El 29 de octubre de 2004 se reunió el Comité de Subastas para recibir propuestas. Solamente se recibieron tres (3) propuestas.

El 3 de enero de 2005 la AT adjudicó la SDP 04-06 a LOGE. Dicha decisión se notificó a las partes el 11 de enero de 2005 y se les informó sobre su derecho a solicitar reconsideración y recurrir en revisión judicial.

El 21 de enero de 2005 CP presentó Solicitud de Reconsideración argumentando que la decisión de la AT fue un “proceso irregular” porque no se celebró un acto de apertura; no se fundamentó las razones para la adjudicación de la buena pro a LOGE; no se permitió que CP participara en igualdad de condiciones a los demás licitadores al no notificarle cómo y cuándo estarían disponibles los pliegos de subastas; y que el Comité Evaluador lo descalificó injustamente.

El 7 de febrero de 2005 LOGE presentó Réplica a la Solicitud de Reconsideración. El 26 de abril de 2005 la AT emitió y notificó a las partes otra Resolución reiterándose en la adjudicación de la SDP04‑06 a LOGE. En la Resolución se le concede a CP un nuevo término para reconsiderar, lo que CP hizo el 5 de mayo de 2005. En la moción de reconsideración CP alegó que la AT actuó de manera ultra vires y sin jurisdicción por no haber un Reglamento de Subastas y que erró la AT al descalificarlo. Dicha moción fue rechazada de plano.

Inconforme, CP recurre ante nos y plantea los siguientes errores:

Erró la AT al llevar a cabo un proceso para el cual no está autorizada ya que no posee un Reglamento de Subastas, por lo que dicha adjudicación se llevó a cabo sin jurisdicción, de manera ultra vires y por lo que conlleva la anulación de la subasta 04-06.

Erró la AT al otorgar una subasta millonaria por el término de 70 años a Brentano’s en ausencia de un reglamento de subastas y sin llevar a cabo los procedimientos rutinarios de las subastas lo que vició la adjudicación de la misma.

Erró la AT al descalificar a CP; al determinar que la oferta de...

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