Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2005, número de resolución KLAN0401328

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401328
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050930-38 Bocanegra Nieves v. López Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

(PANEL XI)

NÉSTOR JUAN BOCANEGRA NIEVES Demandante-Apelado v. JOSÉ A. LÓPEZ PÉREZ, ENEIDA BERRÍOS LÓPEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que ambos componen Demandados-Apelantes KLAN0401328 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina CASO NÚM.: FCD1998-2742 (402D) SOBRE: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2005.

Comparecen ante nos la parte apelante, José Arturo López Pérez y Eneida Berríos López, y nos solicitan la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Hon. Lidia E. Couvertier Martínez), el 10 de junio de 2004, y notificada y archivada copia en autos el 20 de agosto de 2004. Mediante la referida Sentencia el foro de instancia declaró Con Lugar la demanda radicada por el demandante, Néstor Juan Bocanegra Nieves, condenando a la parte demandada al pago de trece mil trescientos dólares ($13,300.00) en concepto de cánones de arrendamiento adeudados, además, de la cantidad de mil dólares ($1,000.00) en honorarios de abogados.

Luego de estudiado los hechos, así como el derecho aplicable, se confirma la sentencia apelada por ser conforme a derecho.

I

El 16 de diciembre de 1998, el recurrido Néstor Juan Bocanegra Nieves, presentó demanda sobre cobro de dinero y cumplimiento específico de contrato, en contra de la parte demandada-apelante, José Arturo López Pérez, et als. La misma fue enmendada el 19 de mayo de 1999 y debidamente contestada, conforme a derecho, el 12 de noviembre de 1999.

El tribunal de instancia llevó a cabo una vista sobre el estado procesal el 17 de mayo de 2000. Originalmente, la representación legal de la parte apelante era el licenciado Ismael Cuevas Velásquez, éste no compareció a dicha vista, por lo cual el tribunal de instancia le concedió diez (10) para que mostrara causa por la cual no se le debía imponer una sanción de $150.00. De la Minuta surge también que, previamente, se le había impuesto una sanción de $300.00 al licenciado Cuevas que no había sido consignada, por lo cual la aumentó a $500.00 dólares. La vista sobre el estado procesal del caso se llevó a cabo en ausencia de la parte demandada-apelante y su representación legal y el tribunal de instancia señaló vista en su fondo para el día 16 de octubre de 2000.

A la vista en su fondo tampoco compareció la representación legal de la parte demandada, aquí apelante, y tampoco el licenciado Cuevas había pagado los $500.00 impuestos como sanción por su incomparecencia previa. El tribunal de instancia le concedió treinta (30) días al licenciado para que mostrara causa por la cual no debía encontrarlo incurso en desacato. Además, el tribunal de instancia le anotó la rebeldía a la parte demandada y procedió con la vista y el desfile de prueba del recurrido.

El 13 de noviembre de 2000, la representación legal de la parte demandada-apelante el licenciado Cuevas, presentó una moción informativa, por derecho propio, en la cual expresó que desde el 29 de junio de 2000, había sido suspendido de la profesión por el Tribunal Supremo, por lo cual no podía ejercer como abogado y continuar en el caso. Informó que la parte demandada estaría anunciando su nueva representación legal en quince (15) días.

Así las cosas, el 15 de diciembre de 2000, el tribunal de instancia emitió sentencia declarando con lugar la demanda presentada por el recurrido Néstor Juan Bocanegra Nieves, ordenando la cancelación del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y condenando a la parte peticionaria al pago de $12,500.00 por concepto de lo adeudado más $2,000.00 en costas, gastos y honorarios de abogado. No obstante que el licenciado Cuevas le había informado al tribunal de instancia que había sido suspendido del ejercicio de la profesión desde el 29 de junio de 2000, la sentencia fue notificada a éste solamente y no a la parte demandada, José Arturo López Pérez, et als.

La parte apelante presentó una moción de relevo de sentencia el 20 de febrero de 2001. Alegó que no tuvo conocimiento de la sentencia emitida por el tribunal de instancia el 15 de diciembre de 2000, pues el licenciado Cuevas no se la había notificado y no fue hasta finales del mes de enero de 2001, cuando le exigió que le entregase todos los expedientes que tenía de sus casos, que advino en conocimiento de la sentencia.

El tribunal de instancia declaró no ha lugar de plano sin celebrar vista la moción de relevo de sentencia el 18 de diciembre de 2002. El 27 de enero de 2003, la parte demandada-apelante acudió ante este Foro mediante escrito de certiorari, solicitando la revisión de dicha resolución. El 20 de febrero de 2004, este Tribunal devolvió el caso al tribunal de instancia y ordenó que se celebrare vista donde la parte demandada pudiera presentar prueba sobre sus alegaciones de la moción de relevo de sentencia. El 21 de agosto de 2003, se celebró dicha vista y el foro a quo dejó sin efecto la Sentencia del 15 de diciembre de 2000.

Así las cosas, el 31 de marzo de 2004 se celebró el juicio en su fondo en el cual comparecieron todas las partes. El 10 de junio de 2004, el tribunal de instancia declaró Con Lugar la demanda de cobro de dinero y determinó que la parte demandada incurrió en temeridad imponiéndole una suma adicional de mil dólares.

Inconformes con tal dictamen, la parte demandada acude ante nos mediante escrito de Apelación y nos señala la comisión de los siguientes errores por parte del tribunal de instancia:

Erró el Tribunal en la apreciación de la prueba, llegando de manera irrazonable e injusta a determinaciones y conclusiones que no están sustentadas por la evidencia documental y testifical, que obra en el expediente de este caso y que fue desfilada durante el juicio del mismo

Erró al ignorar por...

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