Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2005, número de resolución KLRA200500279

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500279
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL V SUSTITUTO

GERMAN SANTIAGO FIGUEROA Recurrente v. ADMINISTRACION DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA Recurrido
KLRA200500279
Revisión procedente del Administración de los Sistemas de los Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura Caso Núm.: 2002-0325 Sobre: Reajuste de Incapacidad

Panel Sustituto integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, y los jueces González Rivera y Ramírez Nazario.

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2005.

Comparece ante nos, Germán Santiago Figueroa (en adelante recurrente) mediante la presentación de un recurso de revisión en el cual solicita se revoque una Resolución emitida por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (en adelante Junta de Síndicos) el 24 de febrero de 2005, notificada a las partes el 9 de marzo de 2005, en el Caso Núm. 2002-0325. Mediante la misma, la Junta de Síndicos confirmó la decisión de la Administración, y le denegó al recurrente el reajuste de beneficios de pensión por incapacidad no ocupacional a una por incapacidad ocupacional.

Luego de evaluar las comparecencias de las partes, así como el derecho vigente, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El recurrente trabajaba como Encargado de Brigada en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante, A.A.A.). El 9 de junio de 1999, sufrió un accidente en su empleo. Para la fecha del accidente, el recurrente había acumulado un total de 12.5 años de servicio, durante los cuales efectuó aportaciones que fueron acreditadas por la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados de Gobierno y la Judicatura (en adelante Administración). El referido accidente complicó otras condiciones de salud que padecía el recurrente y esto provocó que el 5 de diciembre de 2000 tuviere que solicitar beneficios por incapacidad no ocupacional. El 29 de junio de 2001, la Administración le aprobó una pensión por incapacidad no ocupacional.

El 17 de septiembre de 2002, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante C.F.S.E.) emitió resolución en el Caso Núm. 99-23-01808-1, en la cual se le reconocieron y fijaron al recurrente los siguientes porcientos de incapacidad de las funciones fisiológicas generales relacionados con el accidente laboral sufrido: (a) 36% trauma en el hombro izquierdo, reemplazo a nivel de articulación, (b) 20% trauma en la rodilla izquierda, reemplazo total de la articulación, (c) 10% trauma lumbo sacral, (d) 5% desorden depresivo mayor, para un total de pérdida del 71 % de las funciones fisiológicas generales. Ante esta situación, en esa misma resolución, se reconoció que el recurrente no estaba apto para trabajar y se le otorgó una incapacidad total y permanente. Se resolvió conceder al recurrente todo los beneficios dispuestos en ley para este tipo de incapacidad.

Previamente, el 2 de abril de 2002, el recurrente había radicado ante la Administración una solicitud para que se cambiara su pensión por incapacidad, de una no ocupacional a una ocupacional. En su solicitud incluyó tanto las condiciones que finalmente fueron relacionadas y compensadas por la C.F.S.E., como las siguientes condiciones no relacionadas: (a) Diabetes Mellitus, (b)

Neuropatía Diabética, (c) Alta Presión, (d) Miositis Cervical y Lumbar, (e)

Carpal Tunnel Síndrome Bilateral.

El 24 de mayo de 2002, la Administración denegó al recurrente la solicitud de pensión por incapacidad ocupacional. La Administración determinó que el recurrente se encontraba incapacitado por su condición de diabetes mellitus, que en nada estaba relacionada con su accidente laboral, por lo que denegó los beneficios por incapacidad ocupacional.

Inconforme con la determinación de la Administración, el 14 de junio de 2002 el recurrente acudió ante la Junta de Síndicos. Luego de varios trámites, el 20 de octubre de 2003 se celebró la vista administrativa. A la vista, comparecieron el recurrente, representado por la Lcda. Teresita Arzuaga Resto y el Lcdo. Ellys Rivera Malavé en representación de la Administración. El recurrente declaró durante la vista.

El 24 de febrero de 2005, la Junta de Síndicos emitió una Resolución mediante la cual confirmó la denegatoria de la Administración. La Junta de Síndicos determinó que aún cuando el recurrente sufría de varias condiciones como consecuencia del accidente laboral, éstas no eran la verdadera causa de su incapacidad. Además, indicó, que dichas condiciones (las provocadas por el accidente laboral) no cumplían con el listado de criterios médicos para hacerlo merecedor de los beneficios por incapacidad ocupacional.

La Junta de Síndicos concluyó que el recurrente padece de Neuropatía Periferal Diabética, enfermedad que no está relacionada con el accidente del trabajo y que individualmente cumple con el listado 11.14 de la Administración. Concluyó, además, que los efectos agravantes de sus condiciones de Diabetes Mellitus, el accidente celebro-vascular y sus secuelas le causan graves problemas de funcionamiento. Sin embargo estas condiciones no están relacionadas por la CFSE con su empleo. Por lo que el...

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