Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2005, número de resolución KLRA0500188

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500188
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050930-46 Marrero Negrón v. Oficina del Contralor

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

Wanda Marrero Negrón Recurrente V. Oficina del Contralor Recurrido KLRA0500188 Revisión Administrativa Sobre: Impugnación de Suspensión de Empleo y Sueldo Caso Número: A-04-02

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Vivoni del Valle

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2005.

La recurrente, señora Wanda Marrero Negrón, nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 26 de enero de 2005 por la Junta de Apelaciones de la Oficina del Contralor de Puerto Rico. Mediante la misma, dicho foro declaró no ha lugar la apelación incoada por la recurrente de la decisión del Contralor de Puerto Rico de suspenderle de empleo y sueldo por 15 días.

Por los fundamentos que expondremos, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I

La señora Wanda Marrero Negrón (en adelante, Sra. Marrero) labora como Oficial de Nómina en la División de Finanzas y Servicios Auxiliares de la Oficina del Contralor de Puerto Rico.

Surge del expediente que el 15 de agosto de 2002, la Sra. Marrero presentó un recurso ante la Junta de Apelaciones de la Oficina del Contralor (en adelante, Junta de Apelaciones). A través de éste, solicitó que se investigara la forma en que la Oficina del Contralor atendió su querella por hostigamiento sexual en el caso Wanda Marrero Negrón v. Oficina del Contralor, A-03-02. Posteriormente, la Junta de Apelaciones declaró no ha lugar el mismo.

No conforme, la Sra. Marrero solicitó la reconsideración de dicho dictamen. En apoyo de su contención, incluyó varias facturas por servicios profesionales sometidas por el Lcdo. Luis A. Feliciano Carreras, quien estuvo a cargo de evaluar dos querellas presentadas por la recurrente.1 De igual manera, la Sra. Marrero sometió información relacionada con el aumento de sueldo de cierta empleada de la Oficina del Contralor.2

Como consecuencia de lo anterior, el 16 de enero de 2004, el Contralor le remitió una carta a la Sra. Marrero, en la cual aseveró, que las facturas e informes que acompañaron su solicitud de reconsideración fueron obtenidos sin la debida autorización. Asimismo, indicó, que valerse de su puesto para obtener documentos confidenciales bajo su custodia, y utilizarlos para beneficio personal, violaba el Reglamento para la Administración del Capital Humano de la Oficina del Contralor de Puerto Rico (en adelante, Reglamento).3 A base de ello, el Contralor suspendió de empleo a la Sra. Marrero por 20 días.4 Por último, le informó a la recurrente sobre el término para solicitar vista administrativa.

Posteriormente, el 28 de enero de 2004, el Contralor refirió el asunto al Lcdo.

Ruperto J. Robles (en adelante, Lcdo. Robles), asesor externo, para que evaluara las referidas actuaciones de la Sra. Marrero. Conforme con lo intimado, el Lcdo. Robles emitió el informe correspondiente. Cabe destacar del mismo, que tanto la versión ofrecida por la recurrente como sus gestos y expresiones durante una entrevista no fueron creídas por éste. Asimismo, en función de toda la prueba ante sí, concluyó, que la Sra. Marrero infringió el Reglamento al hacer uso indebido de la información confidencial a su alcance. Finalmente, dado que se trataba de la primera falta cometida por la recurrente, recomendó al Contralor que se le suspendiera de empleo y sueldo por un período no mayor de 15 días.

Así las cosas, el 8 de marzo de 2004, el Contralor remitió una segunda carta a la Sra. Marrero. Mediante la misma, comunicó a la recurrente su intención de suspenderla de empleo y sueldo por 15 días. Agregó, que el 26 de enero de igual año, la Sra. Marrero sometió un segundo escrito ante la Junta de Apelaciones donde incluyó nuevamente los mencionados documentos y además, envió copia de éste a la Comisión Conjunta de Asuntos del Contralor del Senado de Puerto Rico. De igual forma, el Contralor reiteró las violaciones a los distintos incisos del Reglamento. Finalmente, le informó a la Sra.

Marrero que había designado al Lcdo. César Cordero Rabell para que fungiera como Oficial Examinador en la vista administrativa solicitada por ésta. Así, según pautada, se celebró la correspondiente vista y el oficial examinador rindió su informe.

Como resultado de la aludida vista, el Contralor, mediante carta de 29 de abril de 2004, notificó a la Sra. Marrero la suspensión de empleo y sueldo por un término de 15 días, comenzando el 17 de mayo y finalizando el 8 de junio de 2004. No conforme, el 15 de mayo de 2004 la Sra. Marrero solicitó a la Junta de Apelaciones la revisión de la referida suspensión.

El 26 de enero de 2005,5 la Junta de Apelaciones emitió la Resolución recurrida, mediante la cual declaró sin lugar el recurso presentado por la Sra. Marrero. Dicho foro sostuvo que la recurrente aceptó haber incluido información confidencial en su moción de reconsideración. A base de ello, concluyó que la Sra. Marrero violó el inciso J del Artículo 8.2 del citado Reglamento al haberse comprometido previamente a no divulgar información adquirida como resultado de su trabajo.6 Por otra parte, dicho foro razonó que la primera suspensión de 20 días con sueldo a la que fue sujeta la Sra.

Marrero, no constituyó la suspensión sumaria que provee el Artículo 9.4 del Reglamento, por lo que ordenó eliminar del récord personal de la recurrente dicha separación de empleo.

Posteriormente, la Sra. Marrero pidió la reconsideración de esta resolución, alegando que fue...

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