Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2005, número de resolución KLCE 04-00013

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 04-00013
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050930-66 Ortíz Pedrosa v. Melendez Quiñones

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL I, PANEL IV DE SAN JUAN

ELBA NEYDA ORTIZ PEDROSA Recurrida vs. VICTOR MANUEL MELENDEZ QUIÑONES Peticionaria
KLCE
04-00013
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Divorcio KDI-1998-2377 (703)

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el Juez Rodríguez Muñiz.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2005.

El 7 de enero de 2004, Víctor Manuel Meléndez Quiñones (en adelante, Meléndez) presentó recurso de Certiorari y nos solicitó revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 17 de noviembre de 2003 y notificada el 21 de noviembre de 2004. En la misma, dicho tribunal declaró Ha Lugar la solicitud de la parte recurrida, Elba Neyda Ortiz Pedroza (en adelante, Ortiz), de privar a Meléndez de la patria potestad de su hija menor.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, EXPEDIMOS el Auto de Certiorari, MODIFICAMOS la Resolución recurrida, en cuanto privó al señor Meléndez Quiñones de la patria potestad de su hija menor. Así modificada, CONFIRMAMOS la misma.

I

Meléndez y Ortiz estuvieron casados entre sí y dentro de su unión matrimonial procrearon a la menor, la cual, actualmente cuenta con 11 años de edad. Dicho vínculo matrimonial fue disuelto el 15 de diciembre de 2000 mediante Sentencia en la cual el Tribunal de Primera Instancia determinó que Ortiz conservaría la custodia de la menor y la patria potestad sería compartida. A consecuencia de esto, impuso a Meléndez la cantidad de $750.00 de pensión alimentaria a beneficio de la menor y ordenó que el pago fuera realizado a través de ASUME. Además, las partes acordaron provisionalmente que las relaciones paterno filiales de Meléndez con la menor se darían durante sus visitas a Puerto Rico en vista de que éste reside fuera de Puerto Rico. No obstante, el 15 de enero de 2002 Instancia ordenó el cierre del caso en ASUME, debido a que la pensión estaba siendo pagada directamente a la madre custodia.

Por otra parte, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la contratación de un contador para la disolución de los bienes del matrimonio. Dado a que las partes no se pusieron de acuerdo con el contador, el foro de instancia impuso la cantidad de $500.00 a cada una de las partes como sanción económica a favor del perito. En vista del incumplimiento de las partes con el pago de la cantidad ordenada, el Tribunal de Primera Instancia señaló vista para el 5 de marzo de 2003. A la misma, no compareció Meléndez debido a que alegadamente, no fue notificado. El Tribunal de Primera Instancia había ordenado a las partes mostrar causa por el incumplimiento con la sanción impuesta. Durante la referida vista, Ortiz informó al tribunal que había solicitado orden de desacato contra Meléndez por falta de pago de la pensión alimentaria. Finalmente, reseñaló la vista para el 8 de mayo de 2003 debido a la incomparecencia del peticionario.

El 9 de abril de 2003, Ortiz presentó moción en la que informó que estaba desempleada y que a consecuencia del incumplimiento de Meléndez con la pensión alimentaria, ha sido objeto de la presentación de varias demandas en su contra, entre éstas, una de ejecución de hipoteca. Además, añadió que dicha omisión, a su vez, ha afectado a la menor en su desempeño escolar y en su estabilidad emocional. Informó que a la fecha de la moción, el demandado le adeudaba la cantidad de $15,000.00 por concepto de pensión alimentaria. Finalmente, solicitó al Tribunal de Primera Instancia le concediera la patria potestad de la menor debido a que el padre residía fuera de Puerto Rico y por tanto, se hacía difícil obtener su consentimiento para casos de emergencia. Alegó, además, que éste no mantenía comunicación con la niña.

En vista celebrada el 8 de mayo de 2003, el Tribunal de Primera Instancia ordenó...

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