Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2005, número de resolución KLAN20050922

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20050922
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050930-75 Juncos gautier v. Autogema BMW de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

CARLOS JUNCOS GAUTIER D/B/A THE GREEN YARD
Apelante
v.
AUTOGERMANA BMW DE PUERTO RICO, FULANO Y SUTANO DE TAL
Apelado
KLAN20050922
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: KDP2003-1378 (801) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Ortiz Carrión, el juez Negroni Cintrón y la jueza Varona Méndez

Varona Méndez, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2005.

Debemos resolver si procede la desestimación de una acción por vía de sentencia sumaria, por no haber sido presentada por la parte o persona titular del derecho que se reclama. Por los fundamentos que discutiremos y en virtud de los hechos particulares del caso ante nos, revocamos la sentencia apelada y devolvemos el caso para procedimientos ulteriores ante el Tribunal de Primera Instancia.

I.

El apelante, Carlos Juncos Gautier (Sr.

Juncos) suscribió un contrato de garantía personal para garantizar incondicional e irrevocablemente un contrato de arrendamiento financiero suscrito entre The Green Yard, CSP y Popular Leasing and

Rental, Inc. (Popular). Mediante dicho contrato, The Green Yard, CSP arrendó el vehículo de motor BMW de 1998, modelo Z3, tablilla DEN-444, número de serie 4USCJ336WLC16120, objeto de la demanda de autos. El Sr. Juncos es presidente y secretario de The Green Yard PSC.

The Green Yard CSP es una corporación profesional con fines de lucro inscrita en el Departamento de Estado de Puerto Rico, Registro de Corporaciones, con número de registro 65. Popular es o era para el 1998 una corporación dedicada a la compra de vehículos de motor para el arrendamiento financiero de éstos a terceros; era, a su vez, la dueña registral del vehículo de motor BMW antes descrito.

Por su parte, Autogermana BMW de Puerto Rico (Autogermana) se dedica a la venta de vehículos de motor marca BMW y provee servicio a los propietarios de dichos automóviles.

El 5 de diciembre de 2000, el demandante Carlos Juncos llevó a reparar al taller de Autogermana el referido vehículo BMW, por haber sido vandalizada su capota. El 15 de diciembre de ese mismo año la reparación se había completado; no obstante, para el 28 de marzo de 2001, el demandante no había recogido su vehículo. Autogermana le envió una comunicación para que lo recogiera.

Tras recoger el automóvil e inconforme con la reparación hecha a la capota del vehículo y luego de varios reclamos hechos ante Autogermana, el Sr. Juncos presentó querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Ante dicha agencia, comparecieron como querellante Carlos Juncos Gautier y como querellados Prime Wholesalers, Inc., Popular Auto, Inc., y Auto Germana BMW, Inc., todos mediante representación legal.

Así las cosas, la parte querellada solicitó la desestimación de la querella, alegando que el arrendador y por tanto el titular del derecho reclamado no era el Sr. Juncos, sino The Green Yard, CSP, corporación de servicios profesionales registrada en el Departamento de Estado y con personalidad diferente al Sr. Juncos.

El 27 de agosto de 2002, el Departamento de Asuntos del Consumidor dictó resolución en la que acogió los planteamientos hechos por la parte querellada. Al así hacerlo, se declaró sin jurisdicción y expresó:

...

La parte querellante Sr. Carlos Juncos Gautier es presidente y secretario de the “The Green Yard, Psc” una coporación doméstica de servicios profesionales con fines de lucro. Es dicha corporación la que aparece como arrendataria financiera del vehículo objeto de esta querella. En la transacción de arrendamiento financiero el querellante Sr. Carlos Juncos Gautier aparece como garantizador en calidad de codeudor de la obligación asumida por la corporación. Esto demuestra que la persona jurídica con legitimación activa para reclamar por los vicios o defectos del vehículo objeto de esta querella lo es la mencionada corporación.

La alegación de la parte querellante de que a pesar de que la transacción del vehículo fue a nombre de la corporación “The Green Yard, Psc”, en realidad el mismo fue adquirido para su uso personal no nos convence. El vehículo fue, ciertamente deducido de la planilla personal del querellante. Sin embargo, el tratamiento que recibió el mismo fue el de un activo de la empresa de paisajista que éste opera. El vehículo fue depreciado como un activo de la empresa o negocio, y no fue incluido como una compensación, bonificación o beneficio.

No queda desprovista la corporación “the Green Yard, Psc” de foro donde ventilar los méritos de su reclamación en contra de la corporación recurrida. A su disposición están los Tribunales de Justicia.

De conformidad con lo discutido en su resolución, el DACo procedió a ordenar el cierre y archivo sin perjuicio de la querella por falta de jurisdicción, al determinar que el procedimiento adjudicativo de dicha agencia sólo le concede autoridad para atender consumidores, definidos como “[t]oda persona natural, que adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final”.[Énfasis nuestro] Entendió el DACo que The Green Yard Psc, siendo una corporación, no está incluida en dicha definición, por lo que carecía de jurisdicción para adjudicar la querella presentada. De dicha determinación el Sr. Juncos no recurrió por vía de revisión judicial.

El 27 de agosto de 2003, el Sr.

Juncos d/b/a The Green Yard presentó demanda ante el Tribunal de Primera Instancia contra Autogermana BMW de Puerto Rico, Fulano y Sutano de Tal, en torno a los hechos que dieron lugar a la presentación de la querella ante el DACo. En la demanda, reclamó de la parte demandada el resarcimiento de daños y perjuicios que le causó la actitud de la parte demandante al no arreglar correctamente el automóvil. Autogermana compareció negando los hechos esenciales y como defensas afirmativas alegó prescripción, falta de partes indispensables, falta de legitimación activa y cosa juzgada. El 26 de abril de 2005 sometió una solicitud para que se dictara sentencia sumaria, en la cual incluyó sobre veinte hechos incontrovertidos. El foro sentenciador ordenó a la parte demandante a presentar su posición respecto a la solicitud formulada por Autogermana, pero no fue hasta el día 1ro. de julio de 2005 que sometió su oposición. Para esa fecha, ya se había dictado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR