Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2005, número de resolución KLAN20050190

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20050190
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050930-78 Davila Rivera v. San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

SUHAIL DAVILA RIVERA
Apelante
v.
MUNICIPIO DE SAN JUAN (OFICINA DE EMPRESAS MUNICIPALES)
Apelada
KLAN20050190
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KNPE2000-0884 (908)

Panel integrado por su presidente, la juez Peñagarícano Soler, y los jueces González Vargas y Sepúlveda Santiago.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2005.

Comparece ante este Tribunal mediante Recurso de Apelación fechado 17 de febrero de 2005, Suhail Dávila Rivera (la apelante). Nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (el TPI) el 18 de enero de 2005 y notificada a las partes el 25 de enero del mismo año. En la referida Sentencia, el TPI desestimó la demanda presentada por la apelante contra el Municipio de San Juan y la condenó al pago de las costas y honorarios de abogados.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y habiendo estudiado minuciosamente el expediente de autos, confirmamos la Sentencia apelada por los fundamentos que exponemos a continuación.

I.

De los autos del caso y de la Exposición Narrativa de la Prueba aprobada por el TPI se desprende que la apelante obtuvo información a través de una amiga de su hermana, sobre la disponibilidad de unas posiciones de trabajo en el Municipio bajo el programa Job Training Partnership Act (JTPA). Por ello, la apelante y su hermana se comunicaron con el Sr. Miguel Espada, Director de la División de Empresas Municipales y éste las refirió a la Oficina de Ayuda al Ciudadano.

Para el mes de mayo de 1999, ambas acudieron a la Oficina de Ayuda al Ciudadano del Municipio de San Juan para solicitar la Plaza de Inspectora de Negocios Ambulantes.1

Allí fueron orientadas por la Sra. Geomar de Jesús, quien luego las refirió a la Oficina de Empresas Municipales para que formalizaran su gestión de empleo bajo el programa JTPA. En la oficina de Empresas Municipales, las recibió el Sr. Miguel Torres, puesto que el Sr. Espada no se encontraba, quien les entregó unos documentos para que los cumplimentaran y las orientó en torno al procedimiento a seguir.2

Posteriormente, durante el mes de junio de 1999, la apelante y su hermana entregaron los documentos de solicitud de empleo y fueron entrevistadas por la Sra.

Dayanira Díaz, Ayudante Ejecutiva del Sr. Espada. Luego de ello, a mediados de junio de 1999, la Sra. Díaz se comunicó con la apelante y su hermana y les comunicó que por ser hermanas, sólo podía contratar una de ellas. En vista de lo anterior, le ofreció el puesto a Mayra Dávila, debido a que ésta había aprobado mayor cantidad de créditos universitarios.

La apelante acompañó a su hermana a las Oficinas de Empresas Municipales para llevar a cabo los trámites en torno al empleo ofrecido. Dayanira Díaz, sin embargo, refirió a la apelante al la Oficina de Empresas Municipales para que el Sr. Torres le orientara con respecto al puesto de Técnica de Emergencias Médicas.

Durante el mes de junio el Sr. Torres se comunicó con la apelante y le informó que no había puestos vacantes en el Departamento de Emergencias Médicas, pero que podría abrirse un puesto de secretaria en su oficina y le instruyó a obtener una nueva solicitud de empleo. Posteriormente, el Sr. Torres llamó nuevamente a la apelante y le indicó que debía tomar un adiestramiento para el puesto de secretaria. Durante esa conversación, el Sr. Torres la invitó a almorzar, a lo que la apelante se negó. Surge del expediente que la apelante no pudo asistir al adiestramiento para el puesto de secretaria, aunque expresó disponibilidad para tomarlo en otro momento.

En una ocasión posterior en la que se comunicó con la apelante a su residencia, el Sr.

Torres le ofreció dinero prestado ante algunas dificultades económicas por las que ella atravesaba, lo cual fue también rechazado por la apelante. En otra oportunidad, la llamó para invitarla a almorzar al Restaurante Casa de Don Diego en la Ave. Piñero, lo cual igualmente ésta declinó y a la vez le expresó que se sentía molesta con la situación.

Transcurridos unos días, la demandante inquirió al Sr. Torres sobre el puesto de secretaria y éste le informó que se había contratado a otra persona. Sin embargo, le comentó que había una plaza vacante en el estacionamiento de la Puntilla en el Viejo San Juan. En vista de que, el Sr. Torres le había solicitado unos documentos adicionales, la apelante acudió a la oficina del Sr. Torres para entregarlos y éste aprovechó la ocasión para dirigirla al salón de conferencia ubicado en el cuarto piso y cerró la puerta. En esos momentos le hizo comentarios que la hicieron sentir incomoda.3

Finalmente, la apelante se comunicó con el Sr. Torres y le preguntó sobre el status de la solicitud de empleo en el estacionamiento de la Puntillas. Este le informó que el Sr. Espada había contratado a otra persona. La apelante confrontó al Sr. Torres sobre sus acercamientos, cuestionándole de que tal parecía que para obtener un empleo en el Municipio tenía que hacerle favores sexuales.

El 29 de diciembre de 1999, la apelante acudió a la Oficina de Ayuda al Ciudadano para presentar una querella contra el Sr. Torres. Allí fue atendida por la Sra.

Geomar de Jesús, quien refirió el asunto al Departamento de Asuntos Legales del Municipio de San Juan y al Sr. Espada.4

Posteriormente, el 3 de enero de 2000 la apelante suscribió una declaración jurada ante la Lcda. Reina Freyre Hau en la Oficina de Asuntos Legales. El 3 de febrero de 2000, Yolanda Cordero, Directora de Recursos Humanos del Municipio, a quien se había referido el asunto, envió una carta al Sr. Espada informándole que luego de realizar un análisis de la querella llegaron a la conclusión de que debía tomarse una acción disciplinaria contra el Sr. Torres. No obstante, dado que al 31 de diciembre de 1999, el Sr. Torres se había acogido a los beneficios del retiro no se le dio más seguimiento a la investigación en su contra.5

De otra parte, el 3 de abril de 2000, la apelante presentó la demanda de autos contra el Municipio de San Juan (el apelado o el Municipio).6 Alegó en síntesis, que fue hostigada sexualmente por el señor Miguel Torres Torrres7 al momento de solicitar empleo en la Oficina de Empresas Municipales del Departamento Económico del Municipio.

Específicamente señaló, que el Municipio de San Juan incumplió a través de sus agentes o empleados con su deber legal de mantener un área de empleo libre de discrimen sexual. Señaló que el Municipio le es responsable por los actos ilegales y discriminatorios de sus empleados. Solicitó se le condenara al pago de $75,000.00 por las angustias y sufrimientos que padeció debido a los actos ilegales del Sr. Torres. El Municipio de San Juan contestó la Demanda y negó los hechos esenciales alegados en ella.

Luego de varios incidentes procesales, el 1ero de julio de 2004, se celebró la vista en su fondo. Como testigos de la parte demandante prestaron testimonio la apelante y su hermana, Mayra Dávila Rivera, en otra prueba de refutación. La parte apelada presentó como testigos a Miguel Torres, Miguel Espada, Geomar de Jesús y a Dayanira Díaz Duque. El 18 de enero de 2005, el TPI dictó

Sentencia aquí apelada declarando no ha lugar la demanda.

Insatisfecha, la apelante presentó la Apelación que nos ocupa. En su escrito apelativo, específicamente le imputa al TPI la comisión de los siguientes dos errores:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia en la aplicación del derecho, en particular cuando determinó que el patrono (Municipio de San Juan) no responde por los actos de hostigamiento sexual en los cuales incurrió uno de sus supervisores.

  2. Erró el Tribunal de Primera Instancia en la apreciación de la prueba al determinar que aunque un supervisor del patrono incurrió en actos de hostigamiento sexual, lo hizo en su carácter personal; Que la demandante no...

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