Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2005, número de resolución KLAN0300743

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300743
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050930-83 Pueblo v. Castro Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado Vs. LUIS CASTRO RAMOS Apelante KLAN0300743 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Violación al Artículo 153 del Código Penal de Puerto Rico Caso Núm. J1CR200300504

Panel integrado por su Presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2005.

El apelante, señor Luis Castro Ramos, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 5 de junio de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (en adelante, TPI). Mediante la misma, dicho Foro le impuso una multa de $400 por violación al Artículo 153 del Código Penal de 1974 (Amenaza).

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

Por hechos ocurridos el 31 de marzo de 2003, el apelante fue imputado del delito o amenaza. El juicio fue celebrado el 5 de junio de 2003, y el Ministerio Público presentó como única testigo de cargos a la señora Wanda Román Cabán.

Conforme surge de la exposición narrativa estipulada, la perjudicada Wanda Román Cabán, declaró:

que vivía en la Urbanización Las Delicias en Ponce, que trabaja en el Instituto Tecnológico de Ponce. Testificó que tuvo una relación consensual de seis años y medio. Que para el 31 de marzo de 2003, hacia un años que estaba separada de éste. Que la separación se debió a que el acusado la había acusado de violación a la Ley 54, que en dicho caso salió absuelta y se fue en alzada y salió no culpable. Que el día de los hechos estaba en su trabajo en el área de recepción, que estaba entregándole un material a su profesor y que cuando va saliendo de la puerta se encuentra al Sr. Luis Castro Ramos; que ésta le preguntó qué hacía allí y éste le dijo que quería hablar con ella, le pregunta de qué y éste le dice que quiere volver con ella. Que le dijo la acompañara afuera, bajaron las escaleras y se fueron al patio. Se quedan hablando, ella vigilando al guardia por cualquier cosa que pudiera suceder. Que el acusado le dijo que venía con el corazón en la mano, que hacía año y medio que estaba sufriendo por ella, que quería volver con ella; ella le dijo que no, que le dijo que ella quería estar sola, tranquila con sus hijos; a esto el acusado le dijo que si era que ella tenía otro, le repitió que quería estar sola con sus hijos. Que él le dijo que la iba estar persiguiendo, que si la cogía con otro le limpia el pico. Qué después de eso se sintió con temor y estaba llorosa, que le empezó a gritar que se fuera, que se fuera, que se metió luego para adentro ella y que se quedó dentro del edificio hasta que vio al acusado salir en su guagua pública. Que se tuvo que ir del trabajo de lo nerviosa y llorosa que se puso y fue al Cuartel de la policía de la Playa a informar la amenaza que había recibido. Que el caso se le asignó al Policía Edgardo Pérez y éste le dijo que tenía que ir a la Institución a verificar si el acusado había estado en la institución antes de radicar los cargos.

A preguntas de la defensa, la señora Román Cabán declaró:

que fue acusada por Ley 54 por el acusado el 31 de enero de 2002. que el acusado alegó en dicha acusación que ésta lo agredió con un teléfono celular mientras éste estaba en su vehículo público. Que esperó al acusado dicho día, se le montó en el vehículo. Que en dicha acusación salió no culpable en la Vista Preliminar. Declaró que mientras el acusado le hablaba el día de los hechos, ésta trataba de acercarse al guardia de seguridad de la institución. Que cuando el acusado le hizo la amenaza estaba como a 30 pies del guardia. Que el estado de ánimo de ella no le permitió ir donde el guardia. Que después que la amenazó ella no habló ni hizo informe alguno sobre el incidente en la institución. Que cuando la amenazó él lo dijo con coraje y estaba agitado. Declaró que cuatro años atrás en la calle donde vive el acusado, ocurrió un accidente de tránsito, donde estuvo envuelto el vehículo de ella y el vehículo del acusado. Que ella vive en la Urb. Las Delicias y el acusado vive en el Barrio El Tuque de Ponce, quedando bastante distantes ambos lugares. Que el día del mencionado accidente conducía su vehículo detrás del vehículo del acusado. Mencionó que el acusado fue el culpable del accidente al dar riversa. Que la esposa del acusado acompañaba a éste. Negó que le hubiera dicho a ésta que ella era su amante, que no discutió con la esposa de él y que acudió al policía a querellarse contra el acusado por el accidente; que la policía investigó, pero no quisieron ponerle...

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