Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2005, número de resolución KLRA200500319

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500319
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050930-85 Martínez Tull v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL XIV

JOEL MARTÍNEZ TULL Recurrente V ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA200500319
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección Solicitud Núm. 4-25280

Panel especial de indigentes y confinados integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2005.

-I-

Joel Martínez Tull (el “recurrente”), presentó el 17 de mayo de 2005, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, una Moción de Revisión Administrativa. En el escrito remitido a este foro el 20 de mayo, solicitó revisión de la determinación administrativa tomada el 25 de febrero de 2005, por el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Institución Máxima Seguridad de Ponce, con la cual concurrió la Administración de Corrección. Mediante la referida determinación el Comité

determinó que resultaba necesario que permaneciera en clasificación y en instituciones de máximas restricciones.

Concedimos término a la Administración de Corrección (“Administración”) para presentar su alegato en oposición, quien ha comparecido. Resolvemos con el beneficio de los escritos y del derecho aplicable, no sin antes exponer lo acontecido.

-II-

El recurrente, quien tiene un extenso expediente delictivo, se encuentra confinado en la Institución Máxima Seguridad de Ponce, bajo la custodia de la Administración de Corrección desde el 2 de septiembre de 1992. Cumple sentencia de doscientos once (211) años y cinco (5) días de reclusión, por Asesinato en Primer Grado (3 cargos); Secuestro Agravado; Restricción a la Libertad (2 cargos); Robo; Amenaza; infracción al Artículo 168 del Código Penal; infracción al Artículo 239-B del Código Penal; infracción al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas; e infracción a los Artículos 6 (10 cargos) y 8 (13 cargos) de la Ley de Armas.

A la fecha del 25 de febrero de 2005, cuando el Comité de Clasificación y Tratamiento (el “Comité”) consideró la solicitud de cambio de custodia del recurrente, determinó que fue clasificado inicialmente en custodia máxima el 22 de junio de 1992; .cumple el mínimo de su sentencia el 7 de mayo de 2046; y, extingue su sentencia con buena conducta el 18 de enero de 2198. Sólo ha cumplido doce (12) años, tres (3) meses y veintidós (22) días en custodia máxima. En cuanto a su sentencia ha cumplido doce (12) años, cinco (5) meses y dieciséis (16) días.

Por...

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