Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2005, número de resolución KLRA0200320

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0200320
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050930-88 AEE v. Tosado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

PANEL III

AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PUERTO RICO Querellante Recurrente v. BENNY TOSADO Querella Recurrida KLRA0200320 Revisión de resolución emitida por la Autoridad de Energía Eléctrica Formulación de Cargos

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, y los Jueces Negroni Cintrón y López Feliciano

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2005.

La Autoridad de Energía Eléctrica “AEE” recurre de una resolución emitida por un Oficial Examinador designado por la AEE en virtud de lo dispuesto por su Procedimiento Disciplinario para Empleados Gerenciales,1 en la cual se desestiman los cargos disciplinarios presentados contra su empleado gerencial Benny Tosado Cortés.

En su recurso ante este Tribunal la AEE plantea que, aunque la decisión del Oficial Examinador constituye una resolución final de la propia agencia,2 dicha resolución no cumple con las

disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme que requieren que toda resolución final de una agencia contenga determinaciones de hechos sostenidas por la evidencia que obra en el expediente y conclusiones de derecho. La AEE plantea además, que el Oficial Examinador, a quien le delegó la función de adjudicar la legalidad del despido de su empleado, erró al negarse a formular determinaciones de hechos adicionales que diriman los conflictos de prueba presentada; y que al emitir su decisión de tal forma, dicho Oficial Examinador violó el derecho al debido proceso de ley que la AEE a estar debidamente informada sobre los fundamentos de una decisión adversa.

Antes de dilucidar estos planteamientos, hacemos un breve resumen del contexto procesal en que se suscita la cuestión planteada según surge de la resolución recurrida.

-I-

En el mes de mayo de 2001 Luis Espada, empleado de la AEE, acudió a las oficinas de la Ayudante del Director de Transmisión y Distribución de la AEE para presentar una querella contra su supervisor Benny Tosado Cortés. La querella fue asignada al auditor José Del Valle quien llevó a cabo una investigación y remitió sus hallazgos a Iván Rivera Murphy, supervisor de Tosado Cortés. Rivera Murphy, por su parte, llevó a cabo gestiones adicionales, entrevistó algunos testigos y recomendó presentar cargos administrativos contra a Tosado Cortés por alegadas violaciones al Reglamento de Personal de la AEE y el 13 de agosto de 2001, a través de la Administradora General Interina de la Oficina de Personal, la AEE le formuló cargos por la infracción de las Reglas de Conducta 1, 15, 17, 24 y 29, imputándole la siguiente conducta:

El 13 de abril de 1999 usted ordenó y autorizó a la brigada compuesta por los señores Daniel Torres, Luis Espada y Efraín Rosa a requisar del almacén diez luminarias, todo lo necesario para su instalación y dio instrucciones de instalar las luminarias en un predio de terreno de su propiedad en el Sector Los Díaz en el Barrio Valenciano Abajo de Juncos.

Usted fue negligente en el desempeño de los deberes de su empleo al autorizar a personal de la Autoridad a trabajar fuera de su área de trabajo en funciones que no le correspondían sin la debida autorización o justificación. Por tal razón, infringió la Regla de Conducta 1.3

Usted dispuso de diez luminarias sin autorización expresa, esto en violación a la Regla de Conducta 15.4 Estas luminarias se instalaron ilegalmente con equipo y fondos de la Autoridad. Por tal razón, infringió la Regla de Conducta 17. 5

Usted cargó las luminarias y el equipo accesorio a la cuenta de emergencia del Huracán Georges, además le impartió instrucciones al Sr. Daniel Torres para que figurara en el Informe Diario de Trabajo del 13 de abril de 1999 una descripción de trabajo distinta a la que se realizó ese día. Por esta razones infringió las Reglas de Conducta 246 y 297.

La vista evidenciaria se celebró los días 1, 4 y 5 de marzo de 2002. Por la AEE testificaron Luis Espada, José A Del Valle, e Iván Rivera Murphy. Por la parte querellada testificaron el Ingeniero Faustino Mercado Vega, Jan García Arroyo, Héctor Cintrón, Jacinto Aponte y Benny Tosado.

Luego de la celebración de una vista evidenciaria, el Oficial Examinador de la AEE, mediante Resolución emitida el 27 de marzo de 2002, desestimó todos los cargos radicados contra Tosado Cortés. En la resolución se formularon las siguientes determinaciones de hechos:

1. El querellado trabaja para la AEE hace varios años. Para el mes de abril de 1999 era jefe de la sección programada de mantenimiento de subestaciones asignado al Distrito de San Juan.

Allí lo supervisaba el Ingeniero Faustino Mercado Vega, quien para esa época ocupaba el cargo de...

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