Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2005, número de resolución KLAN20051022
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN20051022 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2005 |
ILVIA W. RODRIGUEZ RODRIGUEZ | KLAN20051022 | |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Peñagarícano Soler y los jueces González Vargas y Sepúlveda Santiago.
Sepúlveda Santiago, Juez Ponente.
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2005.
La parte apelante, Norma Iris Rodríguez Sobá, nos solicita la revisión de una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 15 de julio de 2005.
Mediante dicho dictamen, el foro de instancia denegó una Petición de Recusación instada por la parte apelante en contra de la Jueza, Hon. Concepción de Pilar Igartúa Pontón.
Por las razones que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.
Según surge de la relación de hechos presentada por la parte apelante, Norma Iris Rodríguez Sobá (en adelante Rodríguez Sobá), los mismos son como sigue. Ángel L. Rodríguez Rodríguez falleció intestado el 9 de mayo de 1998. Al momento de morir, éste estaba casado con la apelante Rodríguez Sobá con quien había procreado a Katiria Marie y Kaisha Rodríguez Rodríguez. Adicional a ellas, éste tenía otros cuatro hijos producto de diferentes relaciones matrimoniales y extramaritales.
El 13 de febrero de 2003, Ilvia Waleska Rodríguez Rodríguez, hija del causante, presentó una demanda contra la viuda del fenecido y los demás miembros de la sucesión. En síntesis, la demandante solicitó la partición de la herencia de su padre y una orden a los efectos de que cesara la señora Rodríguez Sobá de realizar actos de administración en el caudal hereditario.
Luego de varios incidentes procesales, se celebró el 9 de junio de 2005 una audiencia ante la jueza superior Hon. Concepción del Pilar Igartúa. Según la minuta que obra en autos, en dicha vista se dirimió la moción previamente presentada por la demandante Rodríguez Rodríguez solicitando la descalificación del Lcdo. Pablo Martínez Archiva, bajo el entendido de que él estaba representando simultáneamente a la viuda Rodríguez Sobá y las hijas de ésta, Katiria y Kaisha. En ese día y en corte abierta el foro a quo concluyó que existía un claro conflicto de interés y como consecuencia procedió a descalificar al Lcdo. Martínez Arcilla, conjuntamente con el Lcdo. Pablo J.
Santiago Hernández.
Inmediatamente, el Lcdo. Martínez Arcilla solicitó la regrabación de los procedimientos indicando que era con el propósito de ir en alzada. Según el escrito de apelación, la jueza, dirigiéndose a la señora Rodríguez Sobá, dijo piénsalo bien porque sus abogados le cobrarían $3,000 por la apelación.
En virtud de tales expresiones, el 1ro de...
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