Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2005, número de resolución KLCE0500935

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500935
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050930-96 Technical Consulting Group v. Banco Santander de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

TECHNICAL CONSULTING GROUP, INC., JOSE A. MARTI CARVAJAL Demandantes Recurridos v. BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO Demandado Peticionarios KLCE0500935 Certiorari procedente del Tribunal del Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Daños y Perjuicios Negligencia en Servicios KDP-2003-0874 (801)

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, el Juez Negroni Cintrón y la Jueza Varona Méndez

Ortiz Carrión, Juez Ponente

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2005.

El Banco Santander de Puerto Rico solicita la revisión de una resolución en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, le declaró sin lugar una moción para que la demanda incoada en su contra se desestime sumariamente.

En su recurso, el Banco Santander plantea que el tribunal recurrido erró al denegar su solicitud de sentencia sumaria a pesar de que el contrato de apertura de cuenta de depósito suscrito con el demandante establece que los fondos depositados mediante un cheque no local no estarían disponibles antes de seis días laborables después de depositado. Antes de dilucidar este señalamiento, hacemos un resumen del trámite procesal y fáctico en que se suscita la cuestión planteada.

-I-

El 27 de mayo de 2003, Technical Consulting Group, Inc. y su presidente y único accionista José A. Martí Carvajal presentaron una demanda de daños y perjuicios contra el Banco Santander de Puerto Rico. En la demanda se alega que Technical Consulting Group tenía una cuenta comercial en la sucursal Ponce de León del Banco Santander, y Martí mantenía una cuenta personal en la misma sucursal. Con el fin de cubrir los fondos de un cheque que se proponía emitir para el pago de impuestos, el 11 de abril de 2003 Technical Consulting Group depositó en su cuenta comercial un cheque identificado con el número 479 por la cantidad de $45,000 dólares del banco Bank One, procedente de otra cuenta que mantiene en UBS/Paine Webber. Ese cheque fue cobrado por el Banco Santander y pagado por Bank One el 14 de abril de 2003. El 15 de abril de 2003, Martí, actuando como presidente de Technical Consulting Group emitió contra la referida cuenta comercial el cheque núm. 2581, a favor del Secretario de Hacienda por la suma de $33,990 dólares para el pago de las contribuciones sobre ingresos de esa corporación. El 17 de abril de 2003, ese cheque fue presentado para el cobro por el Secretario de Hacienda y devuelto por insuficiencia de fondos o fondos no cobrados. En la demanda se alega, además, que el día 17 de abril de 2003 la cuenta comercial de Technical Consulting Group tenía fondos suficientes para pagar el cheque núm. 2581, pues el cheque núm. 479 fue cobrado el 14 de abril de 2003, y ningún funcionario del Banco Santander se comunicó con la parte demandante para informarle sobre la alegada insuficiencia de fondos antes de tomar la decisión de...

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