Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2005, número de resolución KLCE0500614

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500614
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050930-99 Rivera Otero v.

Rivera Otero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

HECTOR LUIS RIVERA OTERO Demandante Peticionario v. MARIA DEL ROSARIO RIVERA OTERO Demandada Recurrida KLCE0500614 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Partición de Herencia KAC-90-1175 (903)

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, el Juez Negroni Cintrón y la Jueza Varona Méndez

Ortiz Carrión, Juez Ponente

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2005.

Héctor Luis Rivera Otero y Deborah Rivera Torres recurren de una resolución en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, les declaró sin lugar una moción en la que solicitaron el relevo de una sentencia por estipulación previamente dictada en el caso del título.

Rivera Otero y Rivera Torres plantean que el tribunal recurrido erró al denegar su moción de relevo de sentencia a pesar de que en ella su representación legal aseveró que al suscribir la estipulación que lugar a la sentencia, él no se percató que en la misma se incluyó como heredera a una persona que los peticionarios siempre habían alegado que no tenía derecho a que se le reconociera tal condición.

Antes de dilucidar este planteamiento, pasamos a hacer una breve exposición de los antecedentes relevantes a la cuestión planteada.

I

El 18 de julio de 1990 Rivera Otero y Rivera Torres presentaron una demanda sobre partición de herencia contra María del Rosario Rivera Otero, Carmelo Bénido Rivera Betancourt, Edgardo Luis Rivera Rivera, Carmen Rivera Betancourt, Carolina Rivera Rivera y Magdalena (Malén) Ralat Rivera.

El 4 de marzo de 2003, luego de múltiples procedimientos, los representantes legales de las partes suscribieron una estipulación en la cual, entre otras cosas, se establece lo siguiente:

Una vez se obtengan los valores finales de los bienes [del caudal] se procederá a la división entre las partes en las siguientes proporciones, no empece las disposiciones del testamento ni las decisiones previas en este caso relativas al por ciento de participación.

  1. Los demandantes Héctor Luis Rivera Otero y Deborah Rivera Torres recibirán entre ambos el 20% del total de los valores a adjudicarse, deduciendo a cada uno de éstos lo que hasta el presente hallan [sic] recibido y/o los créditos que el caudal tenga contra ellos. Sin embargo, a estos efectos los demandados desisten de reclamar contra el demandante Héctor Luis Rivera Otero cualquier pago que éste deba hacer por la ocupación de la casa en la Calle Alejo Cruzado #1120, Country Club, y dineros recibidos por rentas de otras propiedades del caudal.

  2. Los demandados Carmelo Bénido Rivera Betancourt, Edgardo Luis Rivera Rivera, Carmen Rivera Betancourt, Carolina Rivera Rivera, María del Rosario Rivera Otero y Magdalena Ralat Rivera, recibirán entre todos el 80% del total de los valores a adjudicarse, deduciéndose a cada uno de estos lo que hasta el presenten hayan recibido y/o los créditos que el caudal tenga contra ellos; incluyendo en ello la colación por parte de Carolina Rivera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR