Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Octubre de 2005, número de resolución KLCE0501116
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0501116 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2005 |
MIRTA PEREA SOLARES, JAIME RODRÍGUEZ, POR SÍ Y EN REPRE- SENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ÁGUEDA SOLARES CARRAS-QUILLO; MARGARITA PEREA SOLARES | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez CIVIL NÚM. IDP20030158 Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Escribano Medina
Córdova Arone, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 4 de octubre de 2005.
El Nuevo Día, Inc. (El Nuevo Día), recurre de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez el 6 de mayo de 2005, mediante la cual declaró no ha lugar la Solicitud de Desestimación y/o Para Que Se Limiten los Daños Recobrables, presentada por dicha parte.
El 13 de mayo de 2003 la Sra. Mirta Perea Solares y su esposo, el Sr. Jaime Rodríguez (los recurridos), radicaron ante la consideración del Tribunal de Quiebras, Distrito de Puerto Rico, una petición voluntaria al amparo de las disposiciones del Capítulo 13 de la Ley de Quiebras.
El 23 de junio de 2003 los recurridos presentaron en contra del Sr. Manuel Villarubia, su esposa la Sra. Santa Rosa Collazo, por sí y en representación de la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, así como de su hijo menor Juan M. Villarubia Rosa, el Nuevo Día y el periódico El Vocero una demanda sobre daños y perjuicios.
El 24 de julio de 2004 El Nuevo Día contestó la demanda, negando tener algún tipo de responsabilidad por los hechos alegados en la misma.
El 2 de marzo de 2005 El Nuevo Día presentó una Solicitud de Desestimación y/o Para Que Se Limiten los Daños Recobrables. Alegó que los recurridos radicaron petición de quiebra, bajo el capítulo 13 y que dicha radicación tenía el efecto de privar de legitimación activa a éstos, debido a que el síndico de la Corte de Quiebras advino como sucesor de todas las causas de acción pertenecientes al deudor y es éste...
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