Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Octubre de 2005, número de resolución KLCE0500827

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500827
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005

LEXTCA20051006-05 Justiniano Ramos v. Ex – Parte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA, HUMACAO Y AIBONITO

PANEL XIII

JANNETTE JUSTINIANO RAMOS Y LEROY ESTRADA GARCÍA Peticionarios v. EX-PARTE KLCE0500827 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Divorcio (Consentimiento Mutuo) FDI03-0260 (303)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y las Juezas Coll Martí y Soler Aquino.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 6 de octubre de 2005.

El 28 de julio de 2005, Leroy Estrada García presentó una Petición de Certiorari y nos solicitó la revocación de una Resolución emitida el 12 de mayo de 2005 y notificada el 1 de julio de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Mediante dicha resolución, el tribunal a quo permitió el descubrimiento de prueba a la concubina del Sr. Estrada García limitado al monto de sus ingresos, con el propósito de corroborar si es cierto que ésta contribuye con sus ingresos a pagar los gastos del hogar.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, denegamos la expedición del auto de Certiorari solicitado.

I

El 28 de febrero de 2000 el Sr. Leroy Estrada García, en adelante “peticionario” y la Sra. Jannette Justiniano Ramos, en adelante “recurrida”, se divorciaron por consentimiento mutuo. Como parte de los acuerdos establecidos en el divorcio se fijó en $425.00 quincenales la pensión alimentaria a favor de los dos hijos menores de la pareja, quiénes continuaron viviendo bajo la custodia de la recurrida. Véase, Petición, folios 13-18, en Apéndice de Certiorari. Así las cosas, el peticionario compareció el 13 de enero de 2003 ante el tribunal de instancia mediante Moción Solicitando Traslado e Informando Aumento Voluntario de Pensión Alimenticia. En la referida moción, el peticionario indicó que voluntariamente se estaba aumentando el pago de pensión alimentaria desde octubre de 2002, de $425.00, a $475.00 quincenales. En apoyo a su posición adujo que la recurrida no objetó dicho aumento y cobró el exceso desde la fecha antes indicada. Además, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que le fijara el aumento de pensión retroactivo a octubre de 2002. Por su parte, la recurrida presentó

Moción Asumiendo Representación Legal y en Cumplimiento de Orden en la que precisó que el aumento voluntario de pensión alimentaria conferida por el peticionario debe ser considerado como un regalo adicional, y no reputarse como una pensión retroactiva fija.

Luego de varios trámites, y mediante Moción sobre Objeciones a las Contestaciones al Interrogatorio, trascendió que, en la vista del 5 de febrero de 2004 ante el examinador de pensiones, el peticionario sostuvo que su actual concubina pagaba la mitad de la hipoteca de la vivienda privativa de él, donde ambos residen, y otros gastos. La aclaración surgió a raíz de un Pliego de Interrogatorio y Producción de Documentos cursado al peticionario, el cual reveló que éste había reducido sus ingresos de un año a otro, siendo empleado del negocio de su padre. Véase, Moción, folios 12-17, en Apéndice de Alegato. A base de lo anterior, la recurrida solicitó que el peticionario suministrara información económica de su concubina a los fines de demostrar que los ingresos de ésta son suficientes para aportar al pago de deudas del peticionario y para imputar las aportaciones económicas alegadamente realizadas por la concubina, como ingreso adicional del peticionario. Predicado en ello, el foro de instancia, mediante Resolución emitida el 12 de mayo de 2005, ordenó que “se permita el descubrimiento de prueba de los ingresos de la concubina. Este descubrimiento se permite con el único propósito de corroborar las alegaciones del señor Estrada en cuanto a la contribución que alegadamente hace su concubina a los gastos del hogar”.

Inconforme con la determinación del foro a quo, el peticionario presentó una Petición de Certiorari en la cual señala la comisión de los siguientes errores:

  1. Erró el TPI al determinar que procede el descubrimiento de prueba sobre los ingresos de la concubina del recurrente sin que esta sea parte en el presente pleito.

  2. Erró el TPI al determinar que la...

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