Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Octubre de 2005, número de resolución KLCE0501103

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501103
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005

LEXTCA20051006-08 Morales Ramos v. Sucn. Morales Sierra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XI

YARITZA MORALES RAMOS Peticionaria v. SUCESIÓN DE CÁNDIDO LUIS MORALES SIERRA, compuesta por su hijo CÁNDIDO MORALES ROSA Y JOSÉ ROSA LÓPEZ Recurrida
KLCE0501103
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Sobre: Sentencia Sumaria en Impugnación de Declaratoria de Herederos

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Feliciano Acevedo y Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de octubre de 2005.

Yaritza Morales Ramos (en lo sucesivo, peticionaria) compareció ante nosotros mediante recurso de Certiorari, el 16 de agosto de 2005. Intima que revoquemos la Resolución que dictó el Tribunal de Primera Instancia de Fajardo (en lo sucesivo, TPI), el 12 de julio, notificada el 21 de julio del presente, porque al así proceder, cometió tres errores.

Luego de estudiar los alegatos de las partes, denegamos el recurso de título. En su consecuencia, deben continuar los procedimientos ante el recurrido foro.

I

El 10 de agosto de 2000, la peticionaria presentó contra la Sucesión de Cándido Luis Morales Sierra (en lo sucesivo, Sucesión o Recurrida) una demanda sobre impugnación y/o rectificación sobre declaratoria de herederos y daños y perjuicios. El remedio entonces solicitado era la modificación de la declaratoria de herederos del difunto Cándido Morales Sierra (en lo sucesivo, Sr. Morales o causante), para incluirla como heredera.

Según surge del expediente, la peticionaria nació el 19 de noviembre de 1969, en Brooklyn, Nueva York. En su certificado de nacimiento, aparece Manuel Osorio Cordero como su padre. No obstante, el 30 de octubre de 1984, el Sr. Morales, mediante declaración jurada en Nueva York, afirmó ser el padre biológico de la Peticionaria. El 14 de marzo de 1990, se corrigió el certificado de nacimiento para que apareciera el causante como padre de la Peticionaria.

El 9 de septiembre de 2004, la peticionaria solicitó por segunda vez1 que el Tribunal dictara sentencia sumaria. Alegó que el nuevo certificado de nacimiento se presumía válido e irrefutable, por lo cual, no había controversia sobre el hecho esencial de que era la hija del causante, y sólo restaba enmendar la declaratoria de herederos para incluirla. Luego de contar con la oposición de la recurrida, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria, y señaló la celebración de la Conferencia con Antelación al Juicio para el 22 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR