Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Octubre de 2005, número de resolución KLAN200500901

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500901
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005

LEXTCA20051007-01 Polidura Alers v. Vélez Cardona

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA

LUIS POLIDURA ALERS APELANTE VS VÍCTOR A. VÉLEZ CARDONA APELADO KLAN200500901 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de AGUADILLA Caso Núm: AFCI2004-34O Sobre:COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 7 de octubre de 2005.

LUIS A. POLIDURA ALERS (apelante) solicita la revisión de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, sala Municipal de San Sebastián (Hon. Johnny Reyes Villanueva, J) dictada el 23 de mayo de 2005, archivada en autos copia de su notificación el 31 de mayo de 2005 en el caso Luis Polidura Alers v. Víctor Vélez Cardona, caso núm. AFCI2004-00340, sobre: Cobro de Dinero.

Mediante la referida sentencia, el foro de instancia declaró con lugar la demanda en cobro de dinero, ordenando al demandado Víctor Vélez

Cardona la devolución de la suma de $1,500.00 luego de descontar $1,500.00 por concepto de servicios prestados más $300.00 por costas.

I

Los hechos del caso de epígrafe se remontan al 21 de junio del 2000, fecha en la que el hermano del apelante, José Polidura Alers, se declaró culpable por los delitos de tentativa de asesinato y violaciones a la ley de armas. Durante el proceso criminal, el Sr. José Polidura fue representado por el Lcdo. Edwin Sepúlveda.

El 16 de febrero de 2003, el apelante contrató los servicios del apelado, Lcdo. Víctor Vélez Cardona con el propósito de demandar en Daños y Perjuicios por impericia profesional al Lcdo. Edwin Sepúlveda, por haber inducido a su hermano a declarase culpable, cobrando la suma de $15,000.00 por ver el caso en su fondo, contrato que no cumplió.

El contrato de servicios profesionales entre el apelante y el Lcdo.

Vélez Cardona estableció que en el plazo de diez (10) días el Lcdo. Vélez prepararía la demanda. Para ello, el apelante pagó la suma de $3,000.00.

El 26 de marzo de 2002, el apelante notificó vía fax al Lcdo. Vélez que no presentase la demanda hasta nuevo aviso, razón por la que el Lcdo. Vélez indicó al apelante su intención de renunciar al caso ante su ambivalencia.

El 2 de septiembre de 2003, el apelante envió carta al Lcdo. Vélez solicitándole la devolución del dinero.

El 31 de actuare...

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