Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Octubre de 2005, número de resolución KLCE0501369

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501369
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005

LEXTCA20051007-03 Morales Duran v. Sierra Formisanu

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

JOSE MORALES DURAN Peticionario v. NYDIA O. SIERRA FORMISANU Recurrente
KLCE0501369
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Divorcio Caso Núm.: DDI1998-2222

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de octubre de 2005.

Comparece ante nos, José Morales Durán, en adelante, el peticionario, solicitando la revisión de una Resolución emitida en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo autorizó a Nydia O. Sierra Formisano, en adelante, la recurrida, a trasladar a su hija menor de edad al Estado de la Florida el sábado, 8 de octubre de 2005.

Por las razones que esbozamos a continuación se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, las partes estuvieron casadas, divorciándose el 30 de octubre

de 1998. Durante su matrimonio, procrearon a la menor de edad cuya custodia le fue otorgada a la recurrida. Se dispuso que la patria potestad sería compartida entre las partes.

Conforme se nos apunta en la Petición de Certiorari, posterior al divorcio, para el año 2001, las relaciones paterno-filiales fueron suspendidas debido a una querella por alegados actos lascivos cometidos por el peticionarios hacía la menor. Dicha querella fue archivada. Surge del Informe que la razón del cierre fue que la menor no tenía capacidad para declarar e inconsistencia en su versión.

El 6 de noviembre de 2002, el peticionario presentó escrito titulado “Moción en Solicitando Reanudación de Relaciones Paterno Filiales”. Solicitó en el mismo que las relaciones paterno-filiales se reanudaran. En ese momento, el peticionario alegó llevaba más de un (1) año sin ver a la menor. El 5 de diciembre de 2002, la recurrida interpuso debida oposición. Planteó:

“…

  1. La parte compareciente (recurrida) se opone tenazmente a que se reanude las relaciones paterno-filiales puesto que la investigación criminal que se sigue en contra del Sr. José A. Morales Durán aún continúa.

  2. De reanudarse las relaciones filiales en este caso, se estaría poniendo en grave riesgo a la menor quien se encuentra actualmente recibiendo tratamiento psicológico y preparándose para obtener la capacidad testifical.

    …”

    Véase, Anejo VII del Apéndice.

    A tales efectos, el peticionario interpuso el 9 de mayo de 2003, escrito intitulado “Moción Anejando Prueba que se Ordenó el Cierre del Caso de Alegados Actos Lascivos, Súplica e Informativa”. En el mismo, le solicitó al tribunal a quo ordenara a la recurrida informar la localización de la menor. En el 2003, el Tribunal de Primera Instancia refirió a las partes al Proyecto Encuentro.

    Así las cosas, el próximo evento en el caso es de fecha de 30 de marzo de 2005. En un escrito pro se el peticionario solicitó se citara a la recurrida con carácter de urgencia a fin de impedir que ésta trasladara a la menor al Estado de la Florida. Planteó que no se relacionaba con la menor desde enero de 2005.

    El 1 de abril de 205, el foro de instancia celebró una vista. Surge de la misma, que la recurrida le informó a dicho tribunal que no tenía intención de remover a la menor de la jurisdicción. En ese momento, la recurrida residía en el Estado de la Florida, mientras que la menor estaba bajo la custodia de facto de su hermano. La recurrida planteó que la menor no deseaba compartir con el peticionario y que, en ese momento, recibía tratamiento psicológico. Sobre las relaciones paterno-filiales atestó que no tenía reparos en que la menor se relacionara con el peticionario siempre que fuera en la residencia de la madre de éste.

    El Tribunal de Primera Instancia refirió el caso al Programa de Relaciones de Familia a fin de que se realizara un estudio en cuanto a las relaciones paterno-filiales y patria potestad. Provisionalmente estableció relaciones paterno-filiales a llevarse a cabo los sábados alternos en casa de la abuela paterna de la menor. Por último, dispuso que la recurrida no podría sacar a la menor de la jurisdicción de Puerto Rico.

    El 6 de abril de 2005, la recurrida interpuso escrito intitulado “Moción Urgente Solicitando Autorización de Traslado y Residencia”. Informó:

    “…

  3. Mi esposo el Sr. Elías Méndez Santiago y la promovida (recurrida), ambos hemos encontrado buenos empleos, él para Gate Engineering en el Gobierno Federal y yo en Walt Disney World Co., determinando mudarnos al estado de Orlando en la Florida. (Anejo IV)

  4. La dirección donde resido y donde vivirá la menor es:

    6020 Bent Pine DR. 720

    Orlando, Florida 32822

  5. Ambos tenemos compromisos económicos y contrato de renta en la Florida por el cuál tenemos que cumplir.

  6. Actualmente la menor se encuentra totalmente matriculada en la escuela NorthLake Community School con dirección:

    Ї 9055 NorthLake Parkway Orlando, FL 32827, donde la esperan en o antes del 19 de abril de 2005, para realizarle unas...

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