Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Octubre de 2005, número de resolución KLRA0500453
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0500453 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2005 |
LEXTCA20051010-04 Soto Hernández v. Dept.
de Salud
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EMELDA SOTO HERNÁNDEZ Recurrente v. DEPARTAMENTO DE SALUD Recurrido | | Revisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público Caso Núm. CL-01-05-1744 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina
López Vilanova, J.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2005.
Emelda Soto Hernández recurre de una resolución dictada por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (en adelante Comisión Apelativa), mediante la cual archivó la apelación por ella presentada al determinar que no tenía jurisdicción. Sostiene, en esencia, que no le era aplicable el término de treinta (30) días para apelar ante dicho organismo administrativo ya que nunca se le notificó su derecho de así hacerlo.
Con el beneficio de la comparecencia de la peticionaria, de la Comisión Apelativa y la Administración de Corrección, representada por la Oficina del Procurador General, resolvemos.
Para abril de 1998 la Sra. Soto Hernández era empleada regular del Departamento de Salud. Ocupaba una plaza de Enfermera IV y fungía como Directora de Enfermería en el Complejo Correccional Guerrero en Aguadilla adscrito al Programa de Servicios de Salud Correccional de dicho Departamento. En esa fecha el Dr.
Sánchez Cotto, Director de Servicios Clínicos del Complejo Correccional Guerrero, se reunió con la Sra. Soto Hernández y le informó que ella llevaría a cabo únicamente las funciones del cargo de Enfermera IV, ya que la dirección del Departamento de Enfermería estaría a cargo de la Sra. Aida Natal Rivera.1
El 10 de octubre de 2000 la Sra. Soto Hernández solicitó la reclasificación de su puesto a Enfermera V y la reinstalación a las funciones de Directora de Enfermería.2 Dicha solicitud nunca fue contestada por el Departamento de Salud.
Así las cosas, el 31 de mayo de 2001 la Sra. Soto Hernández presentó por derecho propio un escrito de apelación ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (en adelante J.A.S.A.P.).3 Alegó que había sido relevada de sus funciones de forma irrazonable y que no había recibido respuesta de la agencia en torno a su reclasificación a Enfermera V por ella solicitada.
Por su parte, el Departamento de Salud compareció ante J.A.S.A.P. el 3 de abril de 2002. Negó lo alegado por la peticionaria en su apelación y como defensa afirmativa, entre otras cosas, alegó que la apelación estaba prescrita, por lo que solicitó fuera declarada sin lugar.4
Luego de varios incidentes procesales, mediante resolución emitida el 13 de mayo de 2005 y notificada el 18 de mayo, la Comisión Apelativa desestimó la apelación presentada por Soto Hernández.5
Determinó que la Sra. Soto Hernández había presentado su apelación luego de haber finalizado el término de treinta (30) días a partir de la notificación de la determinación...
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