Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Octubre de 2005, número de resolución KLCE0501384

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501384
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005

LEXTCA20051010-06 Pueblo v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO EN INTERÉS DE LOS MENORES J.V.C. y A.V.C. Peticionarios KLCE0501384 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, Sección de Menores J2005-086-087

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2005.

-I-

Los menores peticionarios J.V.C. y A.V.C. recurren a este Tribunal de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en el procedimiento seguido en su contra ante dicho Tribunal por la falta de actos lascivos e impúdicos, 33 L.P.R.A. sec. 4067.

La queja contra los menores fue presentada en diciembre de 2004. A los peticionarios se les imputa haber cometido en varias ocasiones actos

lascivos contra su hermana, quien actualmente tiene 11 años de edad. Los hechos ocurrieron desde que la menor tenía 6 años. Del recurso se desprende que la menor ha sido atendida por peritos de la Universidad Carlos Albizu y por varios trabajadores sociales, los que constituyen testigos del Estado.

Luego de otros trámites, el Tribunal determinó causa para radicar la querella a los peticionarios por la falta imputada. La defensa de los peticionarios fue encomendada a la Corporación de Servicios Legales, por resultar ser indigentes. Uno de los abogados de la Corporación asumió la representación de los peticionarios.

La Procuradora de Menores solicitó la presentación del testimonio de la víctima mediante circuito cerrado, según lo permite la Regla 131 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 131.1. La Procuradora alegó que los hechos del caso habían generado en la perjudicada sentimientos de temor hacia los peticionarios por lo que existía la posibilidad de que ella sufriera disturbio o daño emocional de verse obligada a testificar en presencia de éstos.

El 19 de abril de 2005, el Lcdo. Samuel Nieves Vázquez solicitó unirse de oficio a la representación de los peticionarios. El Tribunal lo permitió. Posteriormente, se requirió al Lcdo. Nieves la cancelación del sello especial y los aranceles que dispone la ley, 4 L.P.R.A. sec. 783; 32 L.P.R.A. sec. 1477 (Supl. 2005).

Luego de otros incidentes, incluyendo un recurso ante este Tribunal, KLCE2005-007321, el Tribunal de Primera Instancia señaló la vista adjudicativa del caso para los días 11 y 14 de septiembre de 2005. El Lcdo. Nieves solicitó la transferencia de la vista, alegando que tenía un señalamiento conflictivo. El Lcdo. Nieves ofreció, como fechas disponibles, el 11 de octubre de 2005. El Tribunal reseñaló el caso para la fecha indicada.

Posteriormente, el 22 de septiembre de 2005, el Lcdo. Nieves solicitó nuevamente la suspensión del procedimiento. Alegó que al día siguiente de haberse realizado el señalamiento, había recibido una citación médica para realizarse varios laboratorios con relación a una condición de salud que le aquejaba.

Ese mismo día, el Lcdo...

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