Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Octubre de 2005, número de resolución KLCE200501380

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200501380
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005

LEXTCA20051013-01 Peniza Dávila v. Fleites

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL VI

ANA MARIA PENIZA DÁVILA Y MARTA GUILLERMETY
RECURRIDAS
v.
LEONARDO FLEITES POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR EL Y JANE DOE; (ESPOSA DE LEONARDO FLEITES) POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLA Y POR LEONARDO FLEITES
PETICIONARIOS
KLCE200501380
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN CIVIL NÚM. KDP2002-2043 (806) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Urgell Cuebas y los jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2005.

Comparecen ante nosotros los codemandados de epígrafe (los peticionarios) y nos solicitan que revisemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) que declaró no ha lugar una moción de desestimación contra la prueba.

I.

Las codemandantes presentaron una demanda enmendada mediante la cual le reclamaron a los peticionarios compensación por los daños y

perjuicios alegadamente sufridos como consecuencia de innumerables filtraciones de agua y humedad provenientes del apartamento de éstos.

Los peticionarios, a su vez, presentaron una reconvención alegando en síntesis que incurrieron en gastos e inconvenientes como resultado de la falta de mantenimiento de la demandante a su propiedad y que tuvieron problemas con su inquilina como resultado de las constantes molestias y amenazas provocadas por la codemandante Ana María Peniza Dávila. En consecuencia, reclamaron veinte mil dólares($20,000) por los daños y perjuicios sufridos.

Según el recurso presentado por los peticionarios, el 23 de agosto de 2005 se celebró la vista en sus méritos. Concluida la presentación de su prueba testifical y documental, la demandante sometió su caso. Los peticionarios presentaron una moción de desestimación contra la prueba alegando que la demandante Ana María Peniza Dávila declaró que no sabía de dónde provenía el agua que se filtraba a su apartamento. Añadieron, que el otro testigo, ingeniero Víctor M. Torres, declaró como perito que las filtraciones provenían del desagüe de la bañera que estaba mal instalada en el apartamento de los peticionarios. Alegaron también, que en el contrainterrogatorio éste...

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