Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Octubre de 2005, número de resolución KLAN0500806

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500806
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005

LEXTCA20051013-02 García Arroyo v. Banco Financiero de P.R.,ETC.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

(PANEL X)

JOSÉ F. GARCÍA ARROYO Demandante-Apelado v. BANCO FINANCIERO DE PUERTO RICO, ETC. Demandados-Apelantes KLAN0500806 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JAC1997-0277 Sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan Puerto Rico, a 13 de octubre de 2005.

Comparece ante nos la parte demandada-apelante, Eurobank antes Banco Financiero de Puerto Rico, y nos solicita la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (Hon. Rosaline Santana Ríos), el 23 de mayo de 2005 y notificada el 8 de junio de 2005. Mediante la referida sentencia el foro a quo declaró Con Lugar la demanda instada por la parte aquí demandante-apelante decretando la rescisión del contrato y la restitución reciproca de las prestaciones. Además, ordenó a la parte apelante devolver al demandante la suma de veinticinco mil cuatrocientos noventa y siete dólares con sesenta y dos centavos ($25,497.62) de principal e intereses pagados por el demandante, intereses sobre

esta suma a partir del 7 de febrero de 1997, a razón de 9.5%, quince mil dólares ($15,000.00) por concepto de daños morales y angustias mentales más intereses al 6% a partir de la fecha de radicación de la demanda, las costas del proceso y la suma de cuatro mil dólares ($4,000.00) por concepto de honorarios de abogados.

Evaluado los hechos pertinentes al caso de autos y el derecho aplicable, confirmamos la sentencia del tribunal de instancia por ser conforme a derecho.

I

El 29 de enero de 1994, el demandante-apelado, José F. García Arroyo, adquirió mediante compraventa un vehículo de motor marca Porche, modelo 911, Carrera 1982, Serie WPOAA0119CS121504 de Carros Usados, Inc. El precio de la venta fue de veinte mil dólares ($20,000.00) a la que se acreditó un vehículo marca Mazda, modelo RX-7, año 1987, con valor estipulado de nueve mil dólares ($9,000.00) más dos mil dólares ($2,000.00) en efectivo. El balance de nueve mil dólares ($9,000.00) fue cedido al demandado Banco Financiero de Puerto Rico bajo el contrato de financiamiento número 9900414614.

El balance cedido devengaba intereses a razón del 22.79% a pagarse en 36 mensualidades, la primera por la suma de cuatrocientos noventa y siete dólares con sesenta y dos centavos ($497.62) y los restantes plazos por cuatrocientos dólares ($400.00) cada uno.

Conforme al contrato de financiamiento celebrado, Carros Usados, Inc., le cedió, vendió y traspasó al Banco Financiero de Puerto Rico todo título e interés en el contrato de compraventa. El demandante, aquí apelado, realizó todos los pagos según convenido en cumplimiento del contrato. El último pago se hizo el 6 de febrero de 1997, por lo que el día siguiente el Banco le expidió carta de cancelación del préstamo.

Desde el 29 de enero de 1994, cuando el vehículo fue adquirido hasta el presente, el demandante no ha recibido la licencia o título de la unidad, según exige la ley.

A la fecha del contrato, el vendedor le proveyó al demandante-apelado una licencia provisional con vigencia de 30 días. Trascurrido dicho término sin que recibiera la licencia oficial, el apelado procedió a realizar gestiones encaminadas a que se le produjera la licencia. A esos fines, visitó personalmente al vendedor en múltiples ocasiones (alrededor de 8 a 10 veces) así como al Banco (aproximadamente 12 veces). También, realizó llamadas telefónicas y otras gestiones extrajudiciales, todas ellas infructuosas. A finales del 1996 o comienzos del 1997, Carros Usados, Inc., cerró sus puertas comerciales y se desconoce el paradero de su dueño.

El vehículo no consta inscrito en el Departamento de Transportación y Obras Públicas. Tampoco consta que se hayan pagado los arbitrios, por lo que carece de número de registro.

Transcurridos los 30 días de vigencia de la licencia provisional provista al demandante, éste continuó utilizando el vehículo por alrededor de un año hasta que fue intervenido por la Policía que le prohibió su uso. El demandante-apelado depositó el vehículo en una residencia en la Urbanización Buena Vista en Ponce. Posteriormente, en junio de 2003, el vehículo fue trasladado a un solar perteneciente a José M. Merced Quiles, técnico automotriz, con licencia Núm. TA12872, quien lo ha tenido bajo su custodia hasta el presente. Debido a la condición de deterioro, el valor del vehículo es nominal, hecho que fue corroborado por Amalio Méndez Negrón, perito de la parte demandada y que fue estipulado entre las partes.

El Banco nunca realizó las gestiones de registrar la unidad en el Departamento de Transportación y Obras Públicas. No obstante, el demandante-apelado, además de los once mil dólares ($11,000.00) entregados de pronto, pagó bien y fielmente todos y cada uno de los plazos de financiamiento hasta su total saldo de veinticinco mil cuatrocientos noventa y siete dólares con sesenta y dos centavos ($25,497.62).

El 8 de mayo de 1997, el demandante instó demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra el Banco Financiero de Puerto Rico, ahora Eurobank, y el 23 de mayo de 2005, el tribunal de Primera Instancia la declaró

Con Lugar. Inconforme con tal dictamen la parte apelante acude ante nos mediante escrito de Apelación y nos señala la comsisión de los siguientes errores por el tribunal de instancia:

La parte demandante-apelada era la persona que podía subsanar la deficiencias de la inscripción del vehículo de motor del ya (sic) que era dueño.

La parte demandante-apelada no mitigó sus alegados daños y por el contrario pretende crear la apariencia de existencia o incremento de sus alegadas lesiones.

La responsabilidad económica impuesta por el Tribunal de Primera Instancia es excesiva y desproporcionada.

Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes y la transcripción estipulada de la prueba, procedemos a resolver el presente recurso.

II
  1. Aspectos Generales Sobre los Contratos

    Los contratos existen desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna...

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