Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Octubre de 2005, número de resolución KLAN0401064

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401064
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005

LEXTCA20051013-04 Barrera Pérez v. Rivera Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

MIGUEL ANGEL BARRERA PEREZ Demandante-Apelante v. MILAGROS RIVERA TORRES, Directora Auxiliar de la OFICINA DE ASUNTOS LEGALES DE LA J.R.M. Ex Directora de la OFICINA DE ASUNTOS LEGALES DE LA J.R.M., su esposo FULANO DE TAL, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, en su carácter personal y oficia; ET ALS. Demandados-Apelados KLAN0401064 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KDP01-0238 (503)

Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Luis Rivera Román

Negroni Cintrón, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2005.

Miguel Angel Barrera Pérez (apelante) presentó el recurso que nos ocupa para que revisemos la sentencia sumaria emitida el 17 de diciembre de 2003 y notificada el 6 de mayo de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante la misma, desestimó la demanda de daños y perjuicios incoada por el apelante contra las Lcdas. Milagros Rivera Torres y Milagros Sandoval Benítez y otros, en su capacidad oficial y personal (apelados), por el fundamento de que el apelante no agotó los remedios administrativos pertinentes. El 13 de mayo de 2004 el apelante solicitó determinaciones de hecho y conclusiones de derechos adicionales. Dicha Moción fue acogida por el TPI y denegada el 20 de julio de 2004 y notificada el 5 de agosto siguiente.

Representados por el Procurador General de Puerto Rico, los apelados presentaron su alegato, quedando así sometido el recurso. El Procurador General de Puerto Rico comparte el criterio de que la sentencia debe ser revocada. A continuación, exponemos el trasfondo fáctico y procesal que antecedió la decisión recurrida.

I

El 7 de febrero de 2001 el apelante instó una demanda contra los apelados reclamando compensación por los daños y perjuicios que sufrió como consecuencia del ambiente hostil creado por éstos como funcionarios o empleados en el lugar de su trabajo en la Junta de Retiro para Maestros (Junta) y por la violación de sus derechos civiles, so color de autoridad. Aseveró, en síntesis, que al reintegrarse a sus labores como abogado en la Junta después de sus vacaciones, la co-apelada, Lcda. Milagros Rivera Torres, había asumido el cargo de Directora de la Oficina de Asuntos Legales de la Junta y convirtió su área de trabajo en un ambiente hostil para él al realizar los siguientes actuaciones:

  1. Le ordenó realizar un índice de aproximadamente 410 casos de quiebra que no pertenecían al apelante.

  2. Le exigió revisar unos contratos de “Money Managers” para los cuales no tenía el “expertise” o conocimiento técnico.

  3. No le permitió revisar el estado de los casos asignados a él, lo cual es prioritario según su carta de deberes.

  4. Al evaluarlo, le imputó un desempeño mediocre. Modificó en parte su evaluación al ser cuestionada por el apelante, pero en ningún modo reflejó su verdadero desempeño.

  5. Le prohibió dictarle a las secretarias cuando era necesario o utilizar el fax y el teléfono para asuntos oficiales.

  6. Todo documento que entrara y saliera tenía que pasar por la oficina de la co-demandada.

  7. Le prohibió darle trabajo secretarial a la tres secretarias de la oficina, cuando sólo eran dos abogados.

  8. No aceptó memorandos.

  9. Modificó los escritos oficiales de naturaleza legal que el apelante preparaba para luego obligarlo a firmarlos, aunque éste no estuviera de acuerdo con los cambios.

  10. Le sobrecargó de trabajo injustificadamente, y al notificarlo, le asignó más trabajo.

  11. Lo degradó de Abogado II a Asesor Legal en la Junta.

  12. Le retuvo su diferencial por difícil reclutamiento sin proveerle base legal o reglamentaria que motivara tal acción de personal, a pesar de haberlo solicitado.

  13. Retrasó el pago de dietas y millaje que anteriormente eran realizados a tiempo, luego de haber solicitado su pago en varias ocasiones y proveerle a la Junta copia de los recibos de gastos incurridos.

  14. Rindió un informe de conducta con fecha del 5 de noviembre de 1999 y un addendum con fecha del 20 de enero del 2000, sin seguir el debido procedimiento reglamentario de colocación de informes en el expediente de un empleado y sin habérselo comunicado.

  15. Estando en licencia por enfermedad, recomendó que fuese procesado por abandono de servicio, conociendo que se reportaría al Fondo del Seguro del Estado.

    El apelante alegó, también, que fue objeto de violaciones a su derecho a la intimidad mediante los siguientes actos:

  16. La co-apelante y licenciada Rivera registró la oficina del apelante, su escritorio, gavetas, credenza y documentos personales en su ausencia.

  17. Tomó documentos que estaban en su oficina sin su autorización.

  18. Registró su oficina, escritorio, gavetas, sin su permiso, y en presencia del apelante; insinuó que había botado un expediente cuyo control el apelante no tenía e informó que el mismo no se encontraba en su oficina, aunque finalmente apareció en otro piso de la agencia.

  19. Demostró desconfianza extrema posiblemente basada en diferencias de ideologías políticas.

    Aseveró, además, que le informó la situación al Sr.

    José Aníbal Figueroa, para aquel entonces Secretario Ejecutivo y posteriormente Secretario Ejecutivo Interino de la Junta, quién ignoró sus reclamos; y que se reunió con el Sr...

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