Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Octubre de 2005, número de resolución KLAN0500336

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500336
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005

LEXTCA20051013-09 Crossley v. Ferre Roig

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

JO ANN CROSSLEY Apelante V. HERMAN FERRE ROIG Apelada KLAN0500336 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina SOBRE: LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES CIVIL NÚM. FAC-1999-0621

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, y los Jueces Coll Martí y Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2005.

La demandante apela de una sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera instancia el 27 de enero de 2005, archivada en autos el 16 de febrero de 2005. Alega que dicho foro erró al:

  1. ignorar y por tanto no aplicar al caso de autos, las doctrinas de los “actos propios” y de “nemo auditur suma turpitudem allegans”, e impedimento colateral por sentencia, establecidas por la jurisprudencia de este Honorable Tribunal y erró al ignorar las declaraciones juradas del apelado contra interés.

  2. no aplicar al caso de autos la doctrina de Montalbán Ruiz v. Rodríguez Navarro, 2004 TSPR 42.

La apelante y el apelado estuvieron casados hasta el 23 de septiembre de 1999, cuando se dictó la sentencia de divorcio. La

apelante solicitó la división de los bienes gananciales. Transcurrido un largo trámite procesal, el apelado solicitó sentencia sumaria parcial, o para que se desestime el reclamo de la demandante sobre las acciones de BRIM Incorporado. Alegó que dichas acciones eran exclusivamente de su propiedad, por ser de carácter absolutamente privativo. El 26 de noviembre de 2003, el Tribunal de Primera Instancia acogió su planteamiento y dictó una resolución y sentencia parcial concluyendo que dichas acciones de PR Cement, en la tenencia de BRIM, fueron desde su origen y a través de sus ulteriores negociaciones, patrimonio privativo del apelado. Inconforme, la apelante acudió a este Tribunal. No obstante, el 27 de enero de 2004, denegamos el recurso por no haberse registrado y archivado en autos un dictamen final. Resulta evidente que los términos de las Reglas 47, 48 y 53 no habían comenzado a decursar.

El 13 de mayo de 2004, la apelante radicó una moción solicitando que se dictara sentencia, en la que expresó que las controversias reales entre las partes son las contenidas en la sentencia parcial considerada como resolución.

Los demás asuntos pendientes de consideración se relacionan con activos en que...

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