Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Octubre de 2005, número de resolución KLRA200400914

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400914
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005

LEXTCA20051013-10 Reyes Caparros Dept. de la Familia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

FRANCISCO REYES CAPARRÓS Apelante-Recurrente v. DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Apelado-Recurrido
KLRA200400914
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal Caso núm.: SPP-01-06-1890

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los Jueces González Rivera y López Feliciano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 13 de octubre de 2005.

El recurrente Francisco Reyes Caparrós comparece ante este Tribunal de Apelaciones solicitando la revocación de una resolución emitida por la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP) el 4 de octubre de 2004, archivada en autos y notificada el 7 de octubre siguiente. Mediante la referida resolución la JASAP declaró no ha lugar la apelación presentada por el recurrente en la que reclamaba se ordenara su reinstalación a su puesto en el Departamento de la Familia (el Departamento).

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y del derecho aplicable, estamos en posición de resolver, lo que a continuación hacemos.

I.

Los Hechos e Incidentes Procesales

Francisco Reyes Caparrós (Reyes Caparrós) fue nombrado como Supervisor de Seguridad y Vigilancia en el Departamento el 1 de diciembre de 2000.1 El 21 de noviembre de 2000 cuando se le informó que había sido seleccionado, se le indicó que estaría “en un período probatorio de seis (6) meses, desde el 1ro de diciembre de 2000 hasta el 31 de mayo de 2001; y que se efectuarían dos (2) evaluaciones, una preliminar el 28 de febrero de 2001 y la final al 31 de mayo de 2001, a los fines de determinar su progreso y mejoramientos en el desempeño de sus funciones”2.

El 23 de enero de 2001 se le informó a Reyes Caparrós que estaría bajo la supervisión directa de la Secretaría Auxiliar de Administración; por lo que se le requería, a partir de ese momento, reportar su asistencia a dicha oficina.

Como consecuencia de varios incidentes relacionados con la seguridad acaecidos en las oficinas administrativas del Departamento, el 8 de febrero de 2001 la secretaria auxiliar Maribel Roque le solicitó a Reyes Caparrós que realizara una investigación con el fin de que se tomaran medidas urgentes para fortalecer la seguridad del edificio.

El 9 de febrero de 2001 se le informó que debía participar de seminarios sobre Comunicación y Destrezas Básicas de Supervisión. Posteriormente el seminario sobre comunicación fue cancelado. En este mismo día se le informó, además, que se le requeriría realizar tareas fuera del área de trabajo, por lo que debía coordinar con la División de Transportación el uso de vehículos oficiales para realizar las referidas tareas.

Del expediente se desprenden comunicaciones adicionales cursadas a Reyes Caparrós de parte de la Sra. Maribel Roque, a saber:

  1. 23 de febrero de 2001 - recomendando se orientara a la persona designada como guardia de seguridad en la Oficina de Río Piedras VII sobre sus deberes y responsabilidades;

  2. 2 de marzo de 2001 – se le solicita que visite la Región de Ponce, y brinde sus recomendaciones en cuanto a la seguridad;

  3. 12 de marzo de 2001 – se le solicita realizar las gestiones para que se proceda con la instalación de las guardias en el Centro de Servicios Integrados de Caguas;

  4. 4 de abril de 2001 – se le solicita investigar varias problemas con la seguridad en las ocurridos en las oficinas locales de Bayamón I, San Germán y Arecibo I y II.

    El 25 de mayo de 2001, el Departamento, a través de su Secretaria, Hon. Yolanda Zayas, notificó a Reyes Caparrós su separación del puesto que ocupaba con carácter probatorio a partir del 31 de mayo de 2001. En la comunicación cursada se le indicó que la decisión se tomaba de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Personal de Empleados en el Servicio de Carrera, artículo 8, sección 8.7, sobre separación en período probatorio, que dispone lo siguiente:

    “Se podrá separar de su puesto a un empleado de carrera durante el período probatorio cuando se considere que sus servicios, hábitos o actitudes no justifican concederle status de empleado regular.”

    Inconforme con la determinación del Departamento, Reyes Caparrós apeló ante la JASAP el 29 de junio de 2001. En la apelación presentada señaló que no estaba conforme con la decisión tomada por el Departamento, y alegó, además, haber sido objeto de prácticas discriminatorias.

    El Departamento contestó la apelación. En esencia, estableció que la decisión de separar a Reyes Caparrós de su puesto se debió a que éste no aprobó el período probatorio, y a que “[e]n la evaluación final del 11 de mayo de 2001 realizada al apelante se reflejó deficiencias en su labor a pesar de haber sido orientado y adiestrado para la realización de las mismas”3.

    Las partes sometieron ante la consideración de la JASAP un informe de conferencia con antelación a la vista. La vista administrativa se celebró el 12 de mayo de 2003. Durante la misma declararon: el Sr. Reyes Caparrós, la Sra. Norma Otero Ortiz y la Sra. Maribel Roque Rodríguez.

    De la evaluación de los testimonios debemos resaltar lo siguiente:

    1. Testimonio del Sr. Francisco Reyes Caparrós

      Declaró que dentro de las funciones que le fueron asignadas de acuerdo a la descripción del puesto estaban, entre otras: 1) coordinar, asignar, evaluar y supervisar la labor de los guardias y demás personal adscrito al área de seguridad; 2)asignar los turnos de trabajo del personal de esa área; 3) inspeccionar el área de las facilidades; 4) recomendar normas y procedimientos adicionales, de ser necesarios, relacionados con la seguridad y vigilancia; 5) informar, mediante la Directora de Servicios Generales, al Auxiliar de Administración de cualquier situación de emergencia que deba ser conocida de inmediato por dicho funcionario; y, 7) preparar informes de labor realizada o sobre cualquier deficiencia en las áreas cubiertas por los guardias de seguridad e incidentes significativos que ocurrieran”. Su puesto era el más alto en el área de seguridad.

      Señaló que no se le realizó ninguna evaluación, sino que “se discutió una carta de 11 de mayo de 2001 titulada Período Probatorio” en dos ocasiones distintas; que tuvo asistencia perfecta; y que nunca recibió ninguna amonestación, aunque “hubo situaciones donde se le regañó y se le dijo que no lo volviera a hacer”.

      Expresó que cumplió con todas las instrucciones y directrices escritas de la Sra.

      Maribel Roque. Aceptó que en relación al hurto de un vehículo en el estacionamiento del edificio no le notificó a la Sra. Roque al momento de los hechos, por no encontrarse en el lugar de los hechos ya que el incidente ocurrió a las 8:30 de la noche; y debido a que la compañía de seguridad no podía hacer el reporte porque el vehículo robado era de un empleado de la “Telefónica”. Señaló que en cuanto a este incidente, que ocurrió el 26 de febrero de 2001, entregó un informe sobre el mismo -provisto por la Compañía de Seguridad Wackenhut- el 1 de mayo de 2001.

    2. Testimonio de Norma Otero Ortiz

      Es Ayudante Administrativa de la Secretaria del Departamento. Declaró que a petición de la Secretaria se ocupó de varios aspectos relacionados a la seguridad. Señaló que se reunió con la Sra. Roque, con Reyes Caparrós y con los guardias que prestaban vigilancia en la Oficina de la Secretaria.

      Indicó que de la noche a la mañana el guardia que había sido adiestrado y asignado a la oficina de la Secretaria no estaba en su puesto. A consecuencia de ello se reunió con la Sra. Roque y Reyes Caparrós para indicarle que los guardias no podían ser removidos de esa forma de sus puestos. Señaló que dicha situación ponía en riesgo la seguridad de la Secretaria, quien había obtenido unaorden de protección a su favor debido a que había recibido una amenaza de muerte. Dijo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR