Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2005, número de resolución KLRA0500442

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500442
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005

LEXTCA20051017-03 Rodríguez Arroyo v. Adm. De Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL DE CONFINADOS E INDIGENTES

ROD RODRÍGUEZ ARROYO Recurrente V. ADM. DE CORRECCIÓN Recurrida KLRA0500442 Revisión judicial de resolución administrativa emitida por la Adm. de Corrección SOBRE: CUSTODIA

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, y los Jueces Coll Martí y Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2005.

El Sr. Rod Rodríguez Arroyo (en adelante el recurrente) comparece mediante un recurso de revisión de la decisión de la Administración de Corrección denegando la apelación a su solicitud de reclasificación de custodia máxima a mediana. Por entender que la Administración de Corrección actuó correctamente y merece nuestra deferencia confirmamos la determinación apelada.

I.

El recurrente cumple sentencia de 100 años de cárcel por la comisión de los delitos de asesinato en segundo grado (4 cargos),

conspiración, secuestro agravado, agresión agravada (2 cargos) y motín, entre otros. Al presente ha cumplido alrededor de 8 años y 8 meses de su condena. El 23 de marzo el Comité de Clasificación y Tratamiento (en adelante Comité) le denegó al recurrente una solicitud de reclasificación de custodia máxima a mediana, que éste hiciera. El recurrente apeló y el 7 de abril de 2005 su apelación le fue denegada. Algunos de los fundamentos utilizados por el Comité para denegar el pedido del recurrente son:

  1. El tiempo cumplido es poco en comparación con la sentencia impuesta y le faltan más de cinco años para que la Junta de Libertad Bajo Palabra entre en jurisdicción del caso.

  2. No se ha beneficiado al máximo de los programas y servicios disponibles en la Institución y los ajustes del confinado no han sido los más adecuados.

  3. El confiando muestra una tendencia a verse involucrado en delitos graves y actos de indisciplina.

    1. En diciembre de 2001 se le ocuparon $20.00 en un registro realizado.

    2. El 9 de diciembre de 2002 fue declarado Incurso y sancionado a diez días de segregación por Poseer Material No Autorizado (un celular).

    3. El 15 de enero participó en un motín ocurrido en el Centro de Detención del Oeste.

  4. El confinado ha demostrado un comportamiento desafiante frente a figuras de autoridad y se ha involucrado en actividades que afectan la seguridad institucional y/o su rehabilitación.

    De ésta determinación del Comité es que el recurrente acude ante nos. Señala una serie de errores que en síntesis se refieren a la denegatoria del Comité de reclasificarle su nivel de custodia. Veamos el...

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