Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2005, número de resolución KLRA0500581

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500581
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005

LEXTCA20051017-04 Santiago Guzmán v. Adm de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL DE CONFINADOS E INDIGENTES

CARLOS SANTIAGO GUZMÁN Recurrente V. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida KLRA0500581 Revisión judicial de resolución administrativa emitida por la Adm. de Corrección SOBRE: RECLASIFICACIÓN

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, y los Jueces Coll Martí y Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2005.

El Sr. Carlos Santiago Guzmán (en adelante el recurrente) comparece mediante un recurso de revisión de la decisión de la Administración de Corrección denegando la apelación a su solicitud de reclasificación de custodia mediana a mínima. Por entender que la Administración de Corrección actuó correctamente y merece nuestra deferencia confirmamos la determinación apelada.

I.

El recurrente cumple una sentencia de 133 años y 6 meses de reclusión por los delitos de asesinato en primer grado (2

cargos), desacato (2 cargos), fuga, entre otros. Ha cumplido alrededor de 15 años y 3 meses de su condena. Solicitó al Comité de Clasificación y Tratamiento (en adelante Comité) que le reclasificaran su custodia de mediana a mínima. El Comité le denegó su solicitud el 24 de mayo de 2005. Oportunamente, apeló la decisión del Comité y la misma le fue denegada el 30 de junio de 2005. Entre los fundamentos para ello el Comité señaló lo siguiente:

  1. Será considerado tentativamente por la Junta de Libertad Bajo Palabra el 14 de marzo de 2022 y extingue la sentencia total tentativamente el 24 de abril de 2063.

  2. El tiempo que ha cumplido es poco en comparación con la sentencia impuesta.

  3. El 1 de diciembre de 2000 fue declarado incurso y sancionado a 2 días de segregación por habérsele ocupado 2 fisgas y 2 celulares.

  4. El 30 de noviembre de 2001 le fue aplicada una Regla 22 por actitud agresiva y amenazante, agredió a otro confinado.

  5. El 9 de marzo de 2005, se le aplicó una Regla 22 por actitud agresiva y amenazante e incitar a motín. Al presente no se ha recibido Resolución de la misma.

  6. Con su comportamiento el confinado ha demostrado un comportamiento desafiante frente a figuras de autoridad que afectan la seguridad institucional y su proceso de rehabilitación. Además, ha demostrado que no ha ganado sentido de responsabilidad.

De ésta determinación del Comité es que el recurrente acude ante nos. Señala una serie de errores que en síntesis se refieren a la denegatoria del Comité de reclasificarle su nivel de custodia. Veamos el derecho aplicable.

II.

La Ley de...

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