Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2005, número de resolución KLCE0501082
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0501082 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2005 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. JUAN E. SANTIAGO CASILLAS Recurrido | | CERTIORARI procedente el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Crim. Núm.: NSCR2005743-466 Sobre: Retroactividad Código Penal vigente |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Feliciano Acevedo y Salas Soler
Salas Soler, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2005.
En la causa de título todos los hechos delictivos imputados ocurrieron estando en vigor las disposiciones del Código Penal de 1974, por lo que no procedía que el hermano foro de Instancia aplicara retroactivamente las disposiciones del nuevo Código Penal, en contravención a la Cláusula de Reserva contenida en el Art.
308 de dicho estatuto. En vista de ello procede que expidamos el auto de Certiorari solicitado, revoquemos el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo y, ordenemos la continuación de los procedimientos ante dicho Foro. Exponemos.
Por hechos que acontecieron el 9 de marzo de 2005, el Ministerio Público presentó cargos en contra del señor Juan E. Santiago Casillas, (Santiago), por el delito grave de emplear violencia o intimidación contra el sargento de la policía, José L. Delgado cuando éste estaba en servicio, infracción a los Artículos 256 y 153 del Código Penal de 1974, determinándose causa probable para el arresto, según fuera imputado.
El 5 de abril de 2005 se celebró la vista preliminar donde hubo una determinación de no causa para acusar, acudiendo en alzada el Ministerio Fiscal, encontrando el Tribunal en esta ocasión, causa probable para acusar a Santiago por el delito grave imputado. Celebrado el acto de lectura de acusación la Defensa presentó el 3 de junio de 2005, Moción Solicitando Desestimación y/o Eliminación de Reincidencia, alegación que formulara el Fiscal contra Santiago en la acusación por reincidencia habitual, apéndice pág.
18.
En la referida moción Santiago alegó que, los delitos cometidos en el año 1995 por infracción al Artículo 4 de la antigua Ley de Armas, portación y uso de arma blanca, y por infracción al Art. 256 del Código Penal de 1974, constituirían convicciones remotas bajo el nuevo Código Penal por haber transcurridos más de cinco años desde su...
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