Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2005, número de resolución KLCE200301487

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200301487
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005

LEXTCA20051017-15 CEPT v. CRIM

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

CONSULTA ECONÓMICA Y PLANIFICACION, INC. (“CEPI”) Demandante v. CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (“CRIM) Demandado CPA LUIS E. VÁZQUEZ VELÁSQUEZ Peticionario
KLCE200301487
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KAC2000-5967 (905)

Panel integrado por su presidente, el juez Gierbolini, y los jueces Cordero y Ramírez Nazario.

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2005.

Comparece ante nos, Luis Vázquez Velázquez (en adelante, peticionario) mediante la presentación de un recurso de certiorari en el que solicita que se revoque la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante T.P.I.), en el caso de Consulta Económica y Planificación, Inc. v. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, Civil Núm. KAC2000-6967 (905). Mediante la misma, el T.P.I. le concedió un término de quince (15) días al peticionario para producir al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (en adelante C.R.I.M.) y/o sus representantes legales copia del

testimonio que prestara ante el Gran Jurado Federal en el caso de U.S. v. Bernardo Negrón, et als., Crim. Num. 00-660.

Luego de evaluar la comparecencia de ambas partes, así como el derecho vigente, procedemos a disponer del recurso.

I.

El 18 de octubre de 2000, la corporación Consulta Económica y Planificación, Inc. (en adelante C.E.P.I.) presentó una demanda contra el C.R.I.M. por alegado incumplimiento de un contrato para el diseño e implantación de un proyecto denominado “Plan Masivo de Tasaciones, Revisiones y Cobros” (en adelante Plan Masivo) para la tasación de residencias y sus mejoras, revisar y revocar exoneraciones indebidas de propiedad inmueble y cobrar deudas vencidas.

En la demanda la parte demandante le solicitó a la parte demandada el pago de $4.2 millones de dólares por el alegado incumplimiento y $2 millones de dólares como indemnización por daños y pérdida de ingresos. El 26 de diciembre de 2000, el C.R.I.M. presentó su contestación, negando en esencia las alegaciones de la demanda e interponiendo ciertas defensas afirmativas. El C.R.I.M. sostuvo que los daños sufridos por C.E.P.I., si alguno, eran producto de sus propios actos.

El 21 de marzo de 2002, el C.R.I.M. presentó una contestación enmendada a la demanda, mediante la cual interpuso ciertas defensas afirmativas adicionales. En la misma alegó que C.E.P.I. estaba impedida de reclamar contra el C.R.I.M., ya que las acusaciones y convicciones del caso federal U.S. v. Bernardo Negrón, et als., supra, estaban relacionadas al contrato del caso de epígrafe. Alegó, además, que el contrato suscrito entre el C.R.I.M. y C.E.P.I. era nulo e inexistente por ser contrario a la ley, la moral y el orden público.

En el presente caso el C.R.I.M. sostiene que el contrato suscrito entre C.E.P.I. y el C.R.I.M. surge del contrato L.I.M.S. (Land Information Management Systems) y que al suscribirse el contrato del Plan Masivo el día 29 de mayo de 1998, se encontraba en plena fuerza y vigor el esquema fraudulento entre el Sr. Habibe, Habibe, Jr., Bernardo Negrón, Margarita Sanfeliz, Eduardo Burgos y otros relacionados al proyecto L.I.M.S., por lo cual el contrato del Plan Masivo es nulo. Sostiene que al 29 de mayo de 1998, fecha en que se suscribió el contrato del Plan Masivo, el Sr. Habibe, Jr. a través de sus corporaciones y/o personalmente había efectuado alrededor de veintiún (21) pagos a agentes y ejecutivos del C.R.I.M. En síntesis, entiende el C.R.I.M. que las actuaciones fraudulentas en las cuales estaban envueltos los funcionarios del C.R.I.M. al momento del otorgamiento del contrato del Plan Masivo eran contrarias a la ley, la moral y el orden público, por lo que el referido contrato es nulo ab initio.

En cuanto a lo aquí pertinente, debemos señalar que en el caso de U.S. v. Bernardo Negrón, et als., supra, el Sr. Eduardo Burgos, Ex-Director Ejecutivo del C.R.I.M., se declaró culpable de varios delitos federales por recibir dinero y bienes de los señores Tommy O. Habibe Jr. y Tommy Habibe Sr., principales de C.E.P.I., demandante en el presente caso. El señor Burgos asistió a los principales de C.E.P.I. en la aprobación del contrato para la digitalización del catastro de Puerto Rico, conocido como el proyecto “Land Information Management Systems” o proyecto L.I.M.S. y por la aprobación de facturas de dicho proyecto. De igual forma otros funcionarios del C.R.I.M. fueron declarándose culpables en dicho caso. C.E.P.I. es una de las partes que contrató con el C.R.I.M. en el proyecto L.I.M.S. objeto de la pesquisa federal que culminó con la acusación de U.S. v. Bernardo Negrón, et als., supra.

El aquí peticionario suscribió varios contratos con C.E.P.I. relacionados tanto con el proyecto L.I.M.S. como con el Plan Masivo. Bajo el contrato relacionado con el proyecto L.I.M.S., la compañía del peticionario realizó el estudio denominado “Short Term Revenue Generation”. Dicho estudio generó el proyecto Plan Masivo1. Posteriormente, C.E.P.I. suscribió un contrato con el aquí peticionario para trabajar en el proyecto del Plan Masivo2.

Luego de varios incidentes procesales, el 31 de marzo de 2003 las partes presentaron un Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados, donde por primera vez el peticionario es anunciado como testigo de C.E.P.I. En dicho informe se indicó que el peticionario testificaría sobre los trabajos del Plan Masivo y las necesidades del C.R.I.M.

El peticionario testificó ante el Gran Jurado Federal en relación con la acusación U.S. v. Bernardo Negrón, et als., supra, en o alrededor de junio de 2000. La acusación exponía que era material a la investigación del Gran Jurado Federal determinar si un contrato que existía entre el peticionario y C.E.P.I.

era legítimo. En el referido

caso se emitió una acusación contra el aquí peticionario por perjurio, la cual fue posteriormente desestimada, sin perjuicio.

Así las cosas, el 14 de marzo de 2003, el C.R.I.M. citó al aquí peticionario a una toma de deposición a celebrarse el 10 de abril de 2003. En el Aviso de Toma de Deposición se le informó al compareciente que a la deposición debía llevar los siguientes documentos:

  1. Todos los documentos bajo su control relativos al proyecto “Plan Masivo de Tasaciones, Revisiones y Cobro para la Generación de Ingresos a Corto Plazo”

    (“Plan Masivo”), suscrito el 29 de mayo de 1998 entre Consulta Económica y Planificación (“CEPI”) y C.R.I.M.

  2. Todos los documentos bajo su control relacionados al estudio denominado “Short Term Revenue Generation” preparado por David M. Griffith & Asociados, LTD, (“DMG”) incluyendo el contrato suscrito entre DMG y CEPI.

  3. Todos los documentos bajo su control relativos al proyecto “Land Information Management System” (“LIMS”).

  4. Todos los documentos bajo su control que hayan sido generados como parte del descubrimiento de prueba en el caso U.S. v. Bernardo Negrón, et als., Criminal Núm. 00-660. (Énfasis suplido).

    Durante la deposición, la representación legal del C.R.I.M. le realizó varias preguntas al peticionario relacionadas con el caso federal U.S. v. Bernardo Negrón, et als., U.S.D.C., Crim. Núm. 00-660. El C.R.I.M. le preguntó al peticionario, entre otras cosas, lo siguiente: (1) en qué quedó la acusación que se presentó contra usted por hechos relacionados al caso U.S. v. Bernardo Negrón; (2) si le había solicitado al señor Negrón que interviniese a favor de D.M.G., compañía del señor Vázquez, en la contratación entre D.M.G. y C.E.P.I.; (3) si realizó pagos al señor Negrón; y (4) si había testificado en otro...

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