Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2005, número de resolución KLCE0501233

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501233
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005

LEXTCA20051018-07 Fernández Quiñonez v. Vidal Peralta

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

DEMETRIO FERNÁNDEZ QUIÑONES
Demandante-Peticionario
v.
ANTONIO VIDAL PERALTA, BALTASAR CRUZ VIDAL
Demandados-Recurridos
KLCE0501233
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Mayagüez Civil Núm. ISCI2004-01886 (207) Sobre: Liquidación de Comunidad

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Escribano Medina

Córdova Arone, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2005.

El Lcdo. Demetrio Fernández Quiñones (Lcdo. Fernández), recurre de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez el 3 de agosto de 2005, mediante la cual denegó una Moción para Solicitar Sentencia Sumaria presentada por éste. Denegamos la expedición del auto de certiorari.

I

El Lcdo. Fernández fue contratado por la Sra. Mercedes Cruz Vidal, tutora de la Sra. Antonia Vidal Peralta, para que asumiera la representación legal de esta última en el caso IAC1982-5206, sobre la división de la

sociedad legal de gananciales constituida entre doña Antonia y el Sr. Baltasar Cruz Vidal.

Las partes estipularon un pago de 20% de la participación que le correspondiera a doña Antonia, que la tutora efectuaría un pago adelantado de $7,000, suma que sería restada al 20% antes señalado, en caso de que éste sea mayor al adelanto y que del 20% no sobrepasar la suma adelantada los $7,000 constituirán el pago total.

El contrato fue debidamente autorizado por el Tribunal de Primera Instancia el 7 de octubre de 1986. Al momento de la contratación, se le satisfizo al Lcdo. Fernández la suma de $2,500, del adelanto pactado ascendente a $7,000.

Doña Antonia falleció el 14 de octubre de 1999, sin que se hubiese celebrado el juicio en el caso IAC1982-5206. Como resultado, se produjo una confusión de derechos entre los demandantes y demandados en el pleito. Así pues, el Lcdo. Fernández presentó Moción en la cual expresó que dado el hecho de que doña Antonia había fallecido, su función como abogado había finalizado, por lo que solicitaba el relevo de todas sus funciones.

El 10 de diciembre de 2004 el Lcdo. Fernández presentó en contra de los recurridos demanda sobre cobro de honorarios profesionales. Con posterioridad, presentó una Moción para Solicitar Sentencia Sumaria. Los recurridos...

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