Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2005, número de resolución CE041526

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE041526
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005

LEXTCA20051018-14 Corp. de la Orquesta Sinfónica de P.R. v. AFL- CIO

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-PANEL III

CORPORACION DE LA ORQUESTA SINFÓNICA DE PUERTO RICO RECURRENTE V. AMERICAN FEDERATION OF MUSICIANS OF UNITED STATES AND CANADA (AFL—CIO) RECURRIDA KLCE200401526 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan NUM. KAC 2003-5592 (807)

Panel integrado por su presidente, Juez Ortíz Carrión y los Jueces Negroni Cintrón y Rivera Román

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de octubre de 2005.

Por entender que erró el Tribunal de Primera Instancia en la adjudicación del caso al no considerar los hechos rela-cionados a una alegada conducta impropia del unionado que puede constituir hostigamiento sexual, resolvemos revocar la determinación.

I.

El señor Pedro Emmanueli se desempeñaba como músico regular permanente de la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, (en adelante Orquesta Sinfónica) desde el 1985. La señorita Ana María Hernández también ocupaba un puesto de músico en la Orquesta Sinfónica. Ambos músicos son unionados y pertenecen a la unidad

apropiada que constituye la American Federation of Musicians, Local 555, recurrida en el presente caso.

La Srta. Hernández se querelló sobre el comportamiento del señor Emmanuelli mediante una carta dirigida a la señora Aida Gisela Asencio, Directora General de la Corporación. Se alegó en la comunicación, fechada 10 de noviembre de 2001, que el señor Emmanuelli la trató de forma irrespetuosa al lanzarle gritos y recri-minarle su manera de tocar el instrumento del violín. El texto de la comunicación remitida por la señorita Hernández hace referencia a que el señor Emmanuelli ha desarrollado contra ella un comporta-miento de "hostigamiento y alteración a la paz" y relata que en el ensayo de ese día le gritó y le recriminó la forma de tocar, hecho ello en un tono alto, alterado y agresivo. Véase Apéndice del Recurso, a la pág. 29. Además, en la carta se hace referencia a que es la segunda ocasión que ocurre un incidente similar en que el señor Emmanuelli se dirige a ella, durante los ensayos, de una forma incorrecta.

La señora Asencio llevó a cabo una reunión con represen-tantes de la Corporación y la Unión en la cual discutieron el conte-nido de la querella y el comportamiento del querellado. El señor Emmanuelli dirigió una comunicación a la señorita Hernández mediante la cual se disculpó por el incidente ocurrido, el 28 de noviembre de 2001.

Nuevamente, el 24 de enero de 2002, la señorita Hernández se querelló porque el señor Emmanuelli le cuestionó, le gritó y se le abalanzó encima. La señorita Hernández gritó, solicitó ayuda y tuvo que intervenir otro músico para controlar la situación. Al momento en que ocurre el incidente los músicos se encontraban en el local donde se celebran los ensayos y ello ocurrió al concluir el mismo.

Al día siguiente, 25 de enero, la señora Evangelina Colón re-mitió una comunicación al señor Pedro Emmanuelli mediante la cual le comunicó que iniciaron un procedimiento disciplinario en su contra porque la señorita Ana M. Hernández lo acusó por hostiga-miento sexual y por un intento de agresión contra un compañero de la orquesta. Citaron al señor Emmanuelli a una vista informal y lo suspendieron de empleo. De la comunicación se desprende que el asunto fue tramitado luego de una queja iniciada el 10 de noviembre, otra el 24 de noviembre y se relacionan al comporta-miento del señor Emmanuelli hacia la señorita Hernández. Expresa-mente indica la Orquesta Sinfónica que tiene el deber, como patrono, de mantener un ambiente de trabajo seguro y libre de hostigamiento sexual. Apéndice del Recurso, a la pág. 32.

Fue admitida en evidencia durante una audiencia ante la Árbitro una comunicación que suscribe la Lcda. Ana I. Rivera Lassen, representante legal de la señorita Hernández a la Unión, en la cual se queja de que durante los pasados dos años ha estado sometida un patrón de presión y hostigamiento por parte del señor Emmanuelli, que ha habido acercamientos sexuales hechos por él y no deseados y rechazados por ella, que reclama a la Unión que actúe en un procedimiento de querella o cualquier otro similar. Véase Apéndice del Recurso, a la pág. 34.

La Orquesta Sinfónica, luego de celebrar la vista informal, despidió al señor Emmanuelli por las querellas de hostigamiento sexual y conducta impropia mediante carta de 25 de febrero de 2002. La Unión Local 555, en representación del señor Emmanuelli, reclamó la aplicación del convenio colectivo y sometió el caso al Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante Negociado). Las partes compare-cieron ante un árbitro los días 17 y 18 de diciembre de 2002. La Árbitro informó que las partes no lograron un acuerdo de sumisión y cada uno sometió su propuesta. La Árbitro determinó que la controversia a ser resuelta era:

"Determinar conforme a Derecho, el Convenio Colectivo, los hechos y la prueba presentada, si el despido del señor Pedro Emmanuelli estuvo o no justificado. De entender que fue injustificado, proveer el remedio adecuado".

Luego de celebrar la audiencia, la Árbitro determinó que el señor Emmanuelli incurrió en una falta menor enmarcada en los eventos de 10 de noviembre de 2001, que no incurrió...

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