Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2005, número de resolución KLAN0501082

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501082
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005

LEXTCA20051018-15 Morales Montalvo v. ELA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

JOSÉ F. MORALES MONTALVO
Demandante-apelante v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandados-apelados KLAN0501082 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm. ISCI2003-00080

Panel integrado por su presidenta, Juez López Vilanova y los jueces Cordova Arone y Escribano Medina.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de octubre de 2005.

José F. Morales Montalvo recurre de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez que desestimó la demanda presentada por éste contra el Estado Libre Asociado por estar la misma prescrita.

En su escrito1 plantea que el foro recurrido erró porque “tenía que celebrar una vista evidenciaria para determinar si es o no correcta [su] alegación que desde el 1996 está emocional y mentalmente incapacitado para velar por los mejores intereses y entender la naturaleza de los procedimientos judiciales o de cualquier naturaleza que

puedan afectar su persona”. Ello, porque “desde el 2001 viene recibiendo tratamiento psiquiátrico”. Con el beneficio de la comparecencia del Procurador General procedemos a exponer el largo historial de este caso que culmina en la controversia ante nosotros. El mismo surge de los anejos que nos provee el Procurador.

I.

El Sr.l José F. Morales Montalvo ingresó a la Policía de Puerto Rico en diciembre de 1979, en calidad de agente. Al 11 de junio de 1996 estaba adscrito al Cuerpo de Investigaciones Criminales de Mayagüez. El 11 de junio de 1996, a eso de las 10:00 de la noche, y en el área de estacionamiento del Hotel Holiday Inn de Mayagüez ocurrió un incidente de agresión contra la Sra. Fredeswinda Camacho Ponce. La Policía acudió al lugar a investigar estos hechos y de la investigación surgió que el aquí apelante había sido el autor de los hechos.

El 22 de agosto de 1996, la Policía de Puerto Rico realizó una investigación administrativa de los hechos, y el 20 de marzo de 1997 el Superintendente Auxiliar en Investigaciones Administrativas y Asuntos Disciplinarios, recomendó al Superintendente de la Policía el suspender de empleo y sueldo a Morales Montalvo por treinta (30) días.

El 19 de junio de 1998 el Superintendente Asociado de la Policía de Puerto Rico, le informó a Morales Montalvo que se proponía imponerle como castigo una suspensión de empleo y sueldo por el término de ciento cincuenta (150) días. El 1 de octubre de 1998 se confirmó el castigo impuesto (ciento cincuenta (150) días de suspensión).

El 10 de noviembre de 1998 el Sr. Morales acudió ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (C.I.P.A) apelando la suspensión impuesta por el Superintendente de la Policía. Luego de varios trámites procesales el 23 de noviembre de 1999 la C.I.P.A. dictó una resolución donde modificó el castigo impuesto por el Superintendente de la Policía y expulsó al aquí apelante de la Policía de Puerto Rico. Dicha Resolución fue notificada el 7 de diciembre de 1999. Dos años después, esto es el 15 de noviembre de 2001, Morales Montalvo radicó ante la C.I.P.A. una Moción Solicitando Relevo de Resolución. En la misma alegó que se estaba cometiendo una injusticia con su destitución, que no estuvo debidamente representado por su abogado y que los hechos que se le imputan fueron cometidos por un tercero. La C.I.P.A. denegó lo solicitado.

Inconforme, el 11 de julio de 2002 Morales Montalvo presentó un recurso de Revisión ante este Tribunal de Apelaciones donde solicitó se revocara la determinación de la C.I.P.A. El 10 de diciembre de 2002 desestimamos el recurso por falta de jurisdicción ante una comparecencia tardía. De nuestro dictamen, este acudió ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico en recurso de Certiorari, el cual fue denegado el 7 de marzo de 2003.Solicitó reconsideración en dos ocasiones. Las mismas fueron denegadas.

El 16 de junio de 2003, el apelante presentó una demanda ante el foro aquí recurrido...

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