Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2005, número de resolución KLCE0501237

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501237
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005

LEXTCA20051019-11 Ortí Ortíz v. Rivera Vázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XI

GUILLERMO ORTIZ ORTIZ Demandante-Peticionario v. MIGUEL ÁNGEL RIVERA VÁZQUEZ Demandado-Recurrido
KLCE0501237
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm.: GPE2005-0086 Sobre: Deshaucio en Precario. Conflicto en Titularidad de Propiedad.

Panel integrado por su presidenta, la juez Pesante Martínez, y los jueces Feliciano Acevedo y Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2005.

El señor Guillermo Ortiz Ortiz, en adelante (“Ortiz” o, “el arrendador”) solicita que revisemos y revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, (“T.P.I.” o, “Instancia”), Hon.

Juez Eduardo Grau Acosta, notificada el 17 de agosto de 2005 a través, de Minuta, apéndice, págs. 12 y 13.

La referida Resolución fue emitida en un caso de deshaucio en precario y cobro de dinero, que Ortiz instara contra el señor Miguel Ángel Rivera Vázquez, en lo sucesivo, (“Rivera” o “el

arrendatario”).

En la misma el T.P.I. resuelve, que la causa por haber conflicto de título, debe ventilarse mediante un procedimiento ordinario; que las partes evaluaran, si debe o, no traerse al pleito a la Administración de Desarrollo y Mejoras de Vivienda, (A.D.V.) y, que no era necesaria la consignación de los cánones de renta alegadamente vencidos y no pagados por Rivera a Ortiz.

Inconforme, Ortiz alega que Instancia incidió al no celebrar vista en su fondo sobre el deshaucio convirtiendo el procedimiento en uno ordinario; al entender que es necesario traer a la A.D.V. al pleito como parte sin ser partícipe en la controversia, y, al entender que no era necesario la consignación de los cánones de renta vencidos y no pagados.

Oportunamente presentado el recurso de certiorari el 14 de septiembre, instruimos a Rivera el 27 del mismo mes que se expresara sobre el mismo, lo que diligentemente realizó el 6 de octubre del año en curso. Con el beneficio de las articuladas comparecencias de ambas partes, estamos en posición de resolver, lo que hacemos, denegando el auto solicitado, confirmando así la Resolución emitida por Instancia le 17 de agosto de 2005. Exponemos.

I

Los hechos según los documentos que ambas partes incluyeron en sus respectivos apéndices son los siguientes.

Ortiz y...

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