Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2005, número de resolución KLAN200401353

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200401353
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005

LEXTCA20051019-12 Pueblo de PR v.

Cruz García

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

Panel VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JOSÉ L. CRUZ GARCÍA
Apelante
KLAN200401353
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Crim. Núm. D PD2004G0303 D FB2004G0005

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Martínez Torres

Sánchez Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2005.

La controversia esencial que plantea este recurso es si de la prueba presentada puede deducirse que el acusado cometió los delitos imputados con la intención específica requerida por ley. Resolvemos que sí y, por consiguiente, confirmamos las sentencias apeladas.

El señor José L. Cruz García fue juzgado y condenado por dos cargos: uno, de apropiación ilegal de $1,150, artículo 166 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec.

4272, y, otro, de fraude en la ejecución de una obra de construcción, artículo 188-A del Código Penal, 33 L.P.R.A.

sec. 4306a. Por infracción al artículo 166 fue sentenciado a seis años de reclusión en probatoria, más $1,150 de restitución; y por infracción al artículo 188-A fue sentenciado a $5,000 de multa, más $4,000 de restitución.

Apela ambas sentencias. Veamos cuál fue la prueba que tuvo ante sí el jurado que lo declaró culpable.

El primer testigo de cargo fue el perjudicado Juan E. Acevedo García. En el examen directo declaró, en síntesis, que reside con su compañera e hijos mayores en la casa AX-36 del Boulevard Monroig de Levittown, Toa Baja. Tiene allí una pizzería.

El 10 de abril de 2003, referido por su amigo Willie, el acusado Cruz García fue a su casa como a las 7:30 p.m. con el propósito de cotizar un trabajo en acero inoxidable en la cocina del perjudicado, ubicada en el número AX-36 del Boulevard Monroig. El acusado Cruz García fue con una dama dominicana que el señor Acevedo cree que es indocumentada, y quien le pidió trabajo. El señor Acevedo le explicó dónde quería hacer la cocina, y el acusado Cruz García le dio sugerencias. En la cocina iba a haber una estufa y un horno rotativo con tres gavetas. La cotización era para construir las planchas de acero inoxidable para las paredes, fabricar las campanas y los tubos. La cotización fue de $3,400, incluida la mano de obra, pero sin incluir el extractor. Ese mismo día, el señor Acevedo le entregó al acusado Cruz García el cheque 1390 por $2,000, en el cual escribió “Trabajo Campana en AX-36”. El trabajo se realizaría en las próximas tres semanas.

El 14 de abril de 2003, el acusado Cruz García pasó por la casa del señor Acevedo y le dijo que había localizado el extractor y que valía $1,150. Esa noche, el señor Acevedo le entregó al acusado Cruz García el cheque 1393, por $1,150, en el cual escribió “Campana Pizza Fácil”, para la compra del extractor.

El acusado Cruz García cambió los cheques.

A pesar de que el señor Acevedo fue a Juana Díaz a buscar al acusado Cruz García, no volvió a verlo en más de 60 días, alrededor de junio. El acusado Cruz García no llevó material alguno a Levittown.

A finales de mayo, el señor Acevedo compró un negocio en Toa Alta. El acusado Cruz García lo llamó y le dijo que quería reunirse con él. Coordinaron para reunirse en su nuevo negocio. Como a las 4:00 p.m., el acusado Cruz García estaba allí. El señor Acevedo le preguntó si había fabricado algo, y le contestó que no. El señor Acevedo no le pidió que hiciera la obra en Toa Alta. Le dijo al acusado Cruz García que quería que le entregara el extractor y los materiales para forrar las paredes del nuevo negocio. Le dijo que iría ir con él a buscar los materiales y el acusado Cruz García dijo que no iba para su casa porque se iba a quedar con la señora que estaba con él. Era la misma mujer que lo acompañaba cuando se conocieron. Él trataba de recuperar algo de los $3,150. El señor Acevedo le dijo que no iba a dejar que se alejara.

Posteriormente, el señor Acevedo lo vio en más de tres ocasiones en un negocio en Bayamón y le requirió que le entregara los materiales y el extractor que el acusado Cruz García le había dicho que había comprado. El acusado nunca le devolvió nada y se desapareció por varias semanas.

El señor Acevedo presentó una denuncia ante la Policía. El acusado Cruz García nunca hizo nada ni le devolvió el dinero. La querella la pasaron al agente Vives del CIC de Bayamón. Al día de hoy no se ha hecho labor alguna en su casa de la Avenida Boulevard en Levittown con el dinero que le entregó al acusado Cruz García para ese propósito. El acusado Cruz García no hizo nada en ningún lugar.

En el contrainterrogatorio, a preguntas de la defensa, el señor Acevedo declaró que reside en la AX-36 del Boulevard Monroig en donde también tiene un negocio que no es de cocina. Conversó con el acusado Cruz García sobre unas obras a realizarse en su hogar en el Boulevard en Levittown. El negocio que tiene actualmente en la casa no es de cocina. La obra era para sacar el calor de la cocina que iba a montar. Se necesitaban unas campanas, tubos y, finalmente, un extractor para sacar el aire caliente.

En la noche del 10 de abril de 2003, habló de la obra con el acusado Cruz García. Mencionó en la declaración jurada que el valor de la obra era de $3,400. La instalación del extractor estaba incluida. El precio del extractor no estaba incluido en los $3,400. Prestó la declaración jurada en octubre de 2003, que es una fecha más reciente de los hechos a la fecha del juicio. La declaración jurada dice que “lo contratamos para que él construyera unos extractores en acero inoxidable por la cantidad de $3,400”. Como depósito le dio al acusado Cruz García un cheque de $2,000 que se cambió. El trabajo que se iba a hacer era un trabajo bastante técnico con acero inoxidable. Consistía en fabricar unas planchas para tapar las paredes; fabricar dos campanas para cubrir una estufa con varias hornillas; las campanas se iban a conectar con el extractor. Le refirieron al acusado Cruz García porque se dedicaba a hacer ese tipo de trabajo.

El señor Acevedo no puede garantizar que la mujer que estaba con el acusado Cruz García el 10 de abril de 2003, es la testigo de defensa Julia Lugo, a pesar de que habló con ella aquella noche, le pidió trabajo y habló de su ciudadanía.

El trabajo se iba a hacer en tres semanas. En el cheque 1390 por $2,000 escribióTrabajo Campana en AX-36 y quedaba un balance de $1,400. El acusado Cruz García fue a buscar otro cheque. El cheque 1393 por $1,150; escribió...

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