Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2005, número de resolución KLCE 02-8291
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE 02-8291 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2005 |
JUAN MELENDEZ RODRIGUEZ Demandante-Recurrido v. ELVIRA COLUMNA VILLAMAN Demandados-Peticionaria | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KAC2002-8291 |
Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, y los jueces González Rivera y Ramírez Nazario.
Ramírez Nazario, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2005.
La señora Elvira Columna Villaman, en adelante la peticionaria, nos solicita que revoquemos la orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante el TPI) el 9 de agosto de 2005, la cual fue notificada a las partes el 18 de agosto de 2005. En la misma el TPI ordenó a la peticionaria que en el término de 48 horas entregara las llaves del local comercial de la Calle William Jones, número 1067 y de la casa de Fair View, al señor Juan Meléndez Rodríguez (en adelante el recurrido) por conducto de las respectivas representaciones legales. También se le ordenó entregar los libros de contabilidad.
Examinada la solicitud de certiorari, el alegato en oposición al recurso, así como el derecho aplicable, resolvemos denegar el auto solicitado.
Los hechos pertinentes a la controversia planteada son los siguientes.
El 9 de agosto de 2002, el recurrido presentó en el TPI una demanda sobre División de Sociedad Legal de Gananciales, en la cual solicita que previo los trámites de rigor se proceda a la liquidación de los bienes y obligaciones adquiridas durante el matrimonio habido con la peticionaria . Se incluyeron además como co-demandados los hijos procreados durante el matrimonio y la madre de la peticionaria.
Luego de varios trámites procesales, el 9 de agosto de 2005, se celebró una vista de seguimiento en el caso. En ésta se discutieron varios asuntos. Entre ellos, el TPI manifestó que necesitaba nombrar un comisionado especial/contador partidor para determinar cuáles son los bienes, cuánto se gastó en las hipotecas, cuánto se gastó en el mantenimiento, qué créditos solicita cada parte, qué créditos son procedentes y cuáles no y cómo se deben distribuir esos créditos para poder llegar a un número. Además, determinar cuál es el valor de un negocio en marcha.
Para sufragar los honorarios profesionales de este comisionado especial/contador partidor, el TPI sugirió que se vendiera uno de los inmuebles o cada parte tendría que consignar la suma de $3,000. Ambas partes manifestaron no contar con el dinero para consignar en el Tribunal. La peticionaria y los demás co-demandados se opusieron a la venta de alguna propiedad para sufragar esos gastos.1
Mientras se consideraban otras alternativas, la representación legal del recurrido expresó que dicha parte estaba dispuesta a hacerse cargo de las propiedades que estaban deshabitadas en esos...
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