Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2005, número de resolución KLCE050735

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE050735
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005

LEXTCA20051019-22 Pueblo v. Pagán Machado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO RECURRIDO v. MIGUEL PAGAN CAMACHO PETICIONARIO
KLCE050735
Certiorari proce-dente del Tribunal de Primera Instan-cia, Sala de Carolina CASO NUM. FH003G0045

Panel integrado por su presidente, el Juez Cordero, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2005.

Miguel Pagán Camacho (en adelante, “acusado-peticionario”) nos solicita que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) mediante la cual ese foro denegó su solicitud para que se le permitiera retirar su alegación de culpabilidad preacordada luego de sentenciado.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari peticionado y devolvemos el caso al foro

de instancia para la continuación de los procedimientos de forma compatible con lo aquí resuelto.

Los hechos medulares no están en controversia. El 22 de julio de 2003 se presentaron contra el acusado tres (3) acusaciones por infracción al Art. 99(A) del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4061. Se le imputó haber cometido el delito de violación técnica con una menor de 13 años. En el acto de lectura de las acusaciones, formuló alegación de no culpable en los tres (3) cargos. El 18 de agosto de 2003, solicitó descubrimiento de prueba y, el 11 de octubre de 2003, la desestimación de las acusaciones al amparo de la Regla 64(p) de las de Procedimiento Criminal la cual fue denegada.

En contestación a la solicitud de descubrimiento de prueba, el Ministerio Público objetó ciertos requerimientos de la defensa, informó sobre otros. A su vez, indicó que los informes de intervención preparados por las trabajadoras sociales del Departamento de la Familia requeridos eran confidenciales y no estaban en poder del Ministerio Público. Finalmente, expresó que no tenía evidencia exculpatoria alguna en su poder.

Luego de múltiples vistas interlocutorias, se solicitó el auxilio del tribunal para examinar el expediente del Departamento de la Familia a los fines de determinar si existía prueba exculpatoria que favoreciera al acusado-peticionario, de forma tal que le fuera suministrada la misma.

El 10 de marzo de 2004, el TPI ordenó al Departamento de la Familia comparecer con el expediente de la menor. El 15 de marzo próximo el TPI entregó a las partes dos (2) informes preliminares de la Unidad Especializada De Evaluación a Menores del Departamento de la Familia. Señaló que luego de examinar el expediente de la referida agencia, el mismo no contenía prueba exculpatoria.

Concluyó que por lo tanto no era descubrible. Véase, ap. del recurso, págs. 128 y 129, Resolución y Orden de 4 de febrero de 2005.

El 13 de septiembre de 2004, pautado el caso para juicio, el acusado-peticionario anunció haber suscrito una alegación de culpabilidad preacordada con el Ministerio Público en la que se rebajaban los cargos de violación técnica a tentativa de violación técnica. Como parte del acuerdo, se recomendó una sentencia de siete y medio (7 1/2) años por cada delito a ser cumplidos concurrentemente y que se refiriese a un oficial probatorio para que fuera evaluado a los efectos de determinar si el acusado cualificaba para una sentencia suspendida.

Llamado el caso para dictar sentencia, se presentó el informe presentencia. No se recomendó al acusado-peticionario para cumplir la sentencia bajo el régimen de sentencia suspendida. Ese mismo día, se ordenó su arresto e ingreso a prisión. Acto seguido, sus abogados solicitaron tiempo para impugnar el referido informe, a cuyos fines se señaló una vista para tener efecto posteriormente.

Así las cosas, presentó una denominada “Moción Solicitando Retirar Alegación de Culpabilidad e Impugnación de Informe Presentencia”. Adujo que tuvo conocimiento de los informes rendidos por el Departamento de la Familia luego de haber formulado la alegación de culpabilidad preacordada. Indicó que como tienen mucha prueba exculpatoria, es necesario que sean evaluados por un siquiatra forense. Añadió, a su vez, Familia se niega a producir los informes de hospitalización y psiquiátricos de la perjudicada, los cuales, según él, resultan ser altamente relevantes en este caso para preparar una defensa adecuada. Esto debido a que los mismos establecen que la perjudicada, única testigo de cargo, es una persona mendaz y con trastornos psiquiátricos que vulneran su credibilidad.

Finalmente, indicó que de haber tenido los informes entregados a la defensa1 por el juez el 15 de marzo de 2004, no hubiese formulado la alegación de culpabilidad. Junto con dicho escrito acompañó varios documentos que alegadamente demuestran que su alegación de culpabilidad no fue hecha de manera libre, inteligente ni voluntaria. El Ministerio Público se opuso.

Después de celebrada la vista para discutir la referida petición sometida, el TPI emitió la resolución recurrida. Indicó lo siguiente:

“Realizada la vista, examinado el ofrecimiento de prueba oral hecho por la defensa, como la prueba documental acompañando la moción, el Tribunal concluye que la misma no es exculpatoria. Dicha prueba es una a ser evaluada por credibilidad y la misma estuvo en poder de la defensa con anterioridad a la alegación de culpabilidad. Habiendo cumplido el ministerio público a cabalidad con la Regla 95 de las Reglas de Procedimiento Criminal, siendo el descubrimiento de prueba uno continuo hasta la celebración del juicio o la alegación de culpabilidad.

Este Tribunal entiende, que la Juez que tomó la alegación, actuó conforme a derecho, cerciorándose plenamente de que la misma fue libre, cons[c]iente, voluntaria e inteligente y el acusado estuvo debidamente representado por su abogado. Por lo que no tendría derecho a retirar la alegación de culpabilidad.”

Señaló vista de impugnación del informe presentencia.

Inconforme con dicha determinación, el acusado-peticionario acude ante nos. Alega que el TPI erró al denegar su solicitud para que se le permitiera retirar la alegación de culpable y sustituirla por una de no culpable y no permitir prueba sobre las circunstancias que incidieron en la alegación de culpable que formuló así como la evidencia que demuestra las defensas con que cuenta para juicio en su fondo, prueba ésta que establece su inocencia o, al menos, crea duda sobre su culpabilidad.

Tanto en...

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