Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2005, número de resolución KLCE0501447

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501447
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005

LEXTCA20051021-11 Intaco Equipment Rental Corp. v. Silver

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

(PANEL X)

INTACO EQUIPMENT RENTAL, CORP. Demandante- Recurrido v. ING. JANNETTE SILVER, JOHN DOE, ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales que componen h/n/c Jasy Construction Demandado-Peticionario KLCE0501447 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JCD2003-0253 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Escribano Medina y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2005.

Comparece ante nos la parte peticionaria, Ing. Jannette Silver, et als., y nos solicitan la revisión de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (Hon. David Muñoz Ocasio), el 6 de septiembre de 2005, y notificada y archivada copia en autos el 22 de septiembre de ese mismo año. Mediante la referida orden el tribunal de instancia ordena que se continúen los procedimientos que habían sido paralizados tras una notificación de paralización automática (“automatic stay”) del tribunal federal de quiebras.

Examinado el expediente ante nos y sin la necesidad de trámite ulterior, denegamos el auto solicitado.

I

Se radicó en el tribunal de primera instancia de Ponce una demanda por cobro de dinero por la vía ordinaria contra Jasy Constructicon S.E. por la Compañía Intaco Equipment Rental Corp. El 24 de noviembre de 2003, se procedió a contestar la demanda.

Luego de varios trámites procesales, el 18 de junio de 2004, se firmó un Acuerdo de Estipulación, en el cual en consideración a la transacción, Jasy Construction S.E. se obligó a entregar a Intaco la cantidad de ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con ochenta y dos centavos ($8,442.82). En dicho acuerdo se expresó que: “En consideración, y cuando se realice el pago de la suma antes mencionada, Intaco liberará y exonerará para siempre a Jannette Silver, por sí y en representación de Jasy Construction S.E., de toda obligación de pago por materiales y/o equipo arrendado”. [Apéndice, Acuerdo, pág. 7]

El 25 de junio de 2004, el tribunal dictó sentencia en la cual impartió su aprobación al acuerdo de Estipulación otorgado por las partes y en consecuencia ordenó su desestimación. [Apéndice, Sentencia, pág. 5]

El 25 de octubre de 2004, la parte recurrida presentó una Moción en Auxilio Bajo la Regla 51.4 exponiendo lo siguiente: que la parte demandante, aquí recurrida, procuró identificar bienes de la parte peticionaria para el pago de la sentencia y que, a tales efectos, sometió un Aviso para Toma de Deposición acompañado de un pliego Interrogatorio. La parte demandada-peticionaria no contestó el Interrogatorio y no compareció a la deposición. Por ello, se le solicitó al tribunal mediante la referida moción que obligara a dicha parte comparecer ante el tribunal. Instancia acogió la moción y el 24 de noviembre de 2004 ordenó la comparecencia de la parte demandada, aquí peticionaria.

Así las cosas, la parte peticionaria presentó el 18 de enero de 2005, una Moción urgente Notificando Resolución de Corte de Quiebra sobre Paralización Automática de todo Proceso, mediante la cual la parte peticionaria le informó al tribunal que había radicado una petición para acogerse a los beneficios que otorga la Ley de Quiebras (el deudor lo es Jasy Construction S.E.). La parte demandante-recurrida fue incluida como uno de sus acreedores.

El 26 de enero de 2005, el tribunal ordenó la paralización de los procedimientos. En esa misma fecha, la parte recurrida presentó una Moción Informativa sobre Paralización por Quiebras donde se alega que la paralización es efectiva contra los procedimientos contra Jasy Construction S.E., pero no contra cualquier reclamación contra Jannete Silver. Luego de varios trámites adicionales, el foro a quo acogió la solicitud de la parte demandante-recurrida y ordenó a que se continuaran los procedimientos en instancia.

Inconforme con tal dictamen, la parte peticionaria acude ante nos mediante escrito de certiorari y nos señala la comisión del siguiente error por parte del tribunal de instancia:

Erró el Tribunal de Instancia al ordenar la continuación de los procedimientos existiendo una paralización automática contra el acreedor por el Honorable Tribunal de Quiebras.

Luego de examinado el expediente, los hechos pertinentes y el derecho aplicable, procedemos a resolver el auto.

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