Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2005, número de resolución KLCE0501007

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501007
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005

LEXTCA20051021-12 Lahongrais Mayoral v. Albors Hernandez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

HANNIA DE LAHONGRAIS MAYORAL Demandante-Peticionaria v. JUAN ALBORS HERNÁNDEZ Demandado-Recurrido KLCE0501007 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA CIVIL NÚM.: FAC04-1529 (408) SOBRE: LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES

Panel integrado por su presidente, el Juez Cordero, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2005.

La peticionaria, señora Hannia De Lahongrais Mayoral, nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 17 de junio de 2005. Mediante ésta, se declaró con lugar, entre otras cosas, una moción de reconsideración presentada por el recurrido, señor Juan Albors Hernández, en un caso de liquidación de bienes gananciales.

Inconforme, la señora De Lahongrais Mayoral aduce que el tribunal a quo erró al negarle acceso a los bienes que forman parte del caudal de la comunidad de bienes que forma con su ex esposo, así como al denegar su petición de que se ordenaran medidas cautelares para proteger la participación de ésta en el referido caudal. Además, adujo que el foro recurrido debió celebrar una vista para permitirle presentar evidencia en apoyo de sus alegaciones y atender el incumplimiento del recurrido con una orden emitida por el referido foro.

Luego de estudiar el expediente ante nuestra consideración, determinamos que procede que modifiquemos, en parte, la resolución recurrida y, así modificada, confirmarla.

I

El 28 de mayo de 2004 la señora De Lahongrais Mayoral presentó una demanda de liquidación de comunidad de bienes contra su ex esposo, el señor Albors Hernández. Adujo, que el 11 de junio de 2003 el Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia en el caso núm. KDI2001-2603 decretando el divorcio de las partes.

Originalmente, tanto la señora De Lahongrais Mayoral, como el señor Albors Hernández, habían acordado coadministrar los bienes pertenecientes al caudal ganancial mientras se llevaba a cabo el proceso de liquidación. No obstante, alegó la peticionaria, que la actitud intransigente del recurrido creó un impasse en las negociaciones relacionadas con la mencionada liquidación, por lo cual se hizo necesaria la intervención del Tribunal. En su demanda, la señora De Lahongrais Mayoral también solicitó un adelanto de $100,000 en efectivo para gastos y honorarios de abogados y peritos durante el litigio.

El 15 de junio de 2004 el señor Albors Hernández contestó la demanda y negó las imputaciones de la peticionaria con relación a su alegada actitud intransigente durante el proceso de negociación de liquidación de la comunidad de bienes. Además, señaló que no se podía ordenar el pago del adelanto de $100,000 en efectivo porque ello equivaldría a liquidar parcialmente la referida comunidad, lo cual, según el recurrido, resultaría en detrimento de ambas partes.

El 31 de enero de 2005 la peticionaria presentó una solicitud urgente de remedios. En ésta alegó que tenía conocimiento de que el recurrido pretendía disponer de bienes pertenecientes a la comunidad que éstos constituían. Además, adujo que el caudal había sufrido una merma considerable de valor como consecuencia de la mala administración del señor Albors Hernández.

La señora De Lahongrais Mayoral argumentó en su moción que, durante más de un año, el señor Albors Hernández había estado concibiendo un negocio mediante el cual Albors Development Corp.1

adquiriría el edificio de apartamentos La Morada para desarrollarlo como condominio y venderlo a terceros.2 No obstante, la peticionaria adujo que el señor Albors Hernández cambió de opinión y decidió que sería la empresa Acrópolis Residences Corp. quien adquiriría el inmueble y desarrollaría el proyecto.3 En vista de esto, la señora De Lahongrais Mayoral solicitó en su moción que se nombrara un síndico que administrara los bienes del caudal mientras durara el proceso de liquidación.

El 8 de febrero de 2005 el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución en la cual señaló una vista para el 17 de febrero de ese año con el propósito de atender las alegaciones hechas por la señora De Lahongrais Mayoral. Además, le concedió al recurrido 10 días para que expresara su posición en cuanto a éstas y le ordenó a las partes mantener el status quo en la administración de los bienes de la comunidad. En particular, el tribunal recurrido le ordenó al señor Albors Hernández que debía “abstenerse de realizar gestión alguna relacionada con La Morada Associates y La Morada Apartments, hasta que otra cosa determine el tribunal”. Véase, pág. 17 del Apéndice del escrito de Certiorari.

El 14 de febrero de 2005 el recurrido se opuso a la solicitud urgente de remedio presentada por la peticionaria. Señaló que ésta no había presentado prueba de hechos específicos que demostraran mala administración por parte del señor Albors Hernández. Con respecto al negocio relacionado a La Morada Associates, el recurrido alegó no tener participación alguna en la corporación Acrópolis Residences Corp.

El señor Albors Hernández expresó que los accionistas de Acrópolis Residences Corp. lo serían los cuatro hijos de la expareja —a saber: Juan Ramón, Juan Alberto, Juan Carlos y Gianna Laura, todos de apellidos Albors De Lahongrais— así como la señora Ada Simonet Albors. De otra parte, el recurrido alegó que sería perjudicial para ambos, así como para los inversionistas de La Morada Associates, L.P., paralizar las negociaciones dirigidas a desarrollar los apartamentos de La Morada.

El 17 de febrero de 2005 se celebró la vista para discutir la solicitud de remedios presentada por la peticionaria. En esa ocasión, comparecieron ambas partes y el tribunal a quo resolvió que los acuerdos de negocios de las partes podrían continuar como ordinariamente se habían llevado a cabo hasta ese momento, hasta tanto el referido foro resolviera lo contrario. Además, le concedió al recurrido un término de diez días para que produjera toda la documentación relacionada al negocio de La Morada Apartments.

El 27 de abril de 2005 la señora De Lahongrais Mayoral presentó una solicitud urgente de acceso a bienes de la comunidad. Adujo que necesitaba, por lo menos, $200,000 en efectivo para cubrir los gastos de abogados y peritos relacionados al presente litigio. Además, señaló que el recurrido se había negado a prestar su consentimiento para que la peticionaria...

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