Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2005, número de resolución KLAN0500877

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500877
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005

LEXTCA20051021-15 Secretario del Trabajo y Recursos Humanos v. Mobile Security Police, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

SECRETARIO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS Demandante-Apelado v. MOBILE SECURITY POLICE, INC. Demandado-Apelante KLAN0500877 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE YABUCOA CIVIL NÚM.: CD2004-384 SOBRE: RECLAMACIÓN DE INDEMINIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, BONO Y SALARIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Cordero, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2005.

Mobile Security Police, Inc. nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, el 22 de junio de 2005 y notificada el día 27 de ese mismo mes y año. En la referida sentencia, el tribunal a quo ordenó el archivo y cierre del caso contra la coquerellada apelante.

Por los siguientes fundamentos, confirmamos la sentencia apelada.

I

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos presentó una querella al amparo del procedimiento sumario establecido en la Ley 2 del 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118, contra Mobile Security Police, Inc. (en adelante, Mobile) y su compañía fiadora United Surety Indemnity Co. (en adelante, United). Del récord ante nos surge que Mobile había suscrito con United un contrato de fianza, en el cual ésta última se comprometió a responder por toda reclamación relacionada con salarios contra la primera, de conformidad con lo exigido por la Ley 30 de 29 de mayo de 1986, según enmendada, 25 L.P.R.A. sec. 285f.1

En la referida demanda, el Secretario del Trabajo compareció en representación de los obreros, Israel Sánchez Medina y Efrain Sánchez Luyando. Los querellantes alegaron que su patrono, Mobile, les adeudaba el bono de navidad, salarios, vacaciones y horas extras. También alegaron que éste los despidió injustificadamente adeudándoles la indemnización que por derecho les toca recibir, al tenor de la Ley 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq. Todo ello ascendente a $7,260.46. A la luz de esta disposición, reclamaron la cantidad de $7,260.46 adicionales por concepto de penalidad. El 17 de noviembre de 2004, Mobile contestó la querella y se sometió voluntariamente a la jurisdicción del tribunal.

El 11 de enero de 2005, notificada el día 31 de ese mismo mes y año, el TPI emitió una sentencia en contra de las partes querelladas. Ello, en vista de que United no había contestado la querella, no empece a que fue debidamente emplazada el 21 de octubre de 2004.

Oportunamente, Mobile presentó una moción de reconsideración, en la que le solicitó al TPI reconsiderara su dictamen. Adujo que el foro apelado no tomó en consideración que ésta había presentado su contestación a tiempo. Ante tal reclamo, el 9 de marzo de 2005 el foro a quo emitió una sentencia parcial específicamente contra la coquerellada United, por ésta no haber contestado la querella. Por consiguiente, la condenó al pago de $7,260.46, sin especial condenación de costas ni de honorarios de abogado.

Así las cosas, el 22 de junio de 2005, notificada el día 27 de ese mismo mes y año, ante una solicitud de desistimiento por parte de las querellantes, el TPI emitió una sentencia contra la coquerellada Mobile en la que ordenó el archivo y cierre del caso contra ésta sin perjuicio, conforme a la Regla 39.1 (a) de Procedimiento Civil, 31 L.P.R.A., Ap. III, R. 39. Además, hizo formar parte íntegra de ésta la anterior sentencia parcial de 9 de marzo de 2005.

Oportunamente, Mobile presentó una moción de...

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