Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2005, número de resolución KLAN0500968
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0500968 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2005 |
LEXTCA20051024-05 Cabrera Jr. v. Smith {El Suizo}
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA, HUMACAO Y AIBONITO
RUDY CABRERA JR. H/N/C MARY´S RANCH CABRERA SLAUGHTER HOUSE Apelante v. EUGENIO SMITH (EL SUIZO) H/N/C STAPLE PROVISION; EUGENIO SMITH EN SU CARÁCTER PERSONAL Y SU ESPOSA JANE DOE Y SU SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelados | KLAN0500968 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Cobro de Dinero FCD2001-1624 (404) |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Soler Aquino.
Coll Martí, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 24 de octubre de 2005.
Compareció Rudy Cabrera Jr. h/n/c Mary´s Ranch Cabrera Slaughter House, en Apelación de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su Demanda en cobro de dinero por considerar que la misma estaba prescrita.
Por los fundamentos más adelante expuestos, confirmamos la Sentencia apelada.
I
Rudy Cabrera Jr. (en adelante el apelante) presentó una acción en cobro de dinero el 6 de agosto de 2001 por la cantidad de $12,730.54 contra Eugenio Smith (El Suizo) h/n/c Staple Provisión (en adelante el apelado), por concepto de carne de cerdo vendida a crédito y alegadamente no pagada.
Las facturas individuales datan de fechas entre el 4 de diciembre de 1996 hasta el 19 de enero de 1998 y suman un total de $14,730.54, de los cuales el apelado satisfizo la cantidad de $2,000.
El apelado reclamó en su Contestación a la Demanda que no debía las cantidades reclamadas, que la mayor parte de la mercancía vendida estaba dañada y, por ende, resultó inservible y fue necesario decomisarla, resultando en pérdidas económicas e inconvenientes para el apelado. Alegó también en su Contestación la prescripción de la causa de acción. Luego de varios trámites procesales, se celebró vista en su fondo el 11 de mayo de 2005, donde las partes argumentaron en cuanto a la defensa de prescripción levantada por el apelado. Posteriormente, el 17 de mayo de 2005 el apelado solicitó ante el Tribunal de Primera Instancia la desestimación del caso por prescripción, a la luz de las disposiciones del Código de Comercio de Puerto Rico, 10 L.P.R.A. secs. 1901 y 1908. Concluyó el trámite procesal en instancia con la desestimación del pleito por prescripción mediante la Sentencia notificada el 20 de julio de 2005, de la...
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