Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2005, número de resolución KLCE0501191

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501191
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005

LEXTCA20051024-12 Díaz Méndez v. Adm. De Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL DE INDIGENTES Y CONFINADOS

PANEL XV

HÉCTOR DÍAZ MÉNDEZ Peticionario v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida KLCE0501191 Revisión administrativa procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Habeas Corpus GAC2005-0223 (306)

Panel especial integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Soler Aquino.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de octubre de 2005.

La interrogante que debemos responder en el caso ante nuestra consideración es la siguiente: ¿podrá beneficiarse de las disposiciones del Código Penal 2004 una persona que cumple en prisión una Sentencia dictada antes del 1ro de mayo de 2005?

Nuestra respuesta es en la negativa.

I

El peticionario, Sr. Héctor Díaz Méndez, fue sentenciado en 1996 a 24 años de reclusión por el delito de secuestro (16 años) y a ocho (8) años adicionales por reincidencia simple, artículos 61 y 62 del Código Penal 1974.

Fue denunciado, enjuiciado y sentenciado antes del 1ro de mayo de 2005.

Solicita el señor Díaz Méndez que se le re-sentencie y se le apliquen las disposiciones del Código Penal 2004, Ley 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, por entender que estas disposiciones le son más favorables.

El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, denegó la solicitud del peticionario el 15 de julio de 2005.

Inconforme con tal determinación, el peticionario acudió ante nos mediante la presente petición de Certiorari.

Por las razones expuestas a continuación, denegamos expedir el auto solicitado.

II

El Código Penal 2004 incluye varias disposiciones que impiden su aplicación a favor de personas sentenciadas antes de la vigencia del nuevo código.

En primer lugar, el artículo 8 del Código Penal de 2004 dispone que el nuevo código aplicará prospectivamente a hechos delictivos realizados durante su vigencia, o sea, luego del 1 de mayo de 2005.

En segundo lugar, el artículo 308 del Código Penal 2004 creó una cláusula de reserva que dispone lo siguiente:

"La conducta realizada con anterioridad a la vigencia de este Código en violación a las disposiciones del Código Penal aquí derogado o de cualquier otra ley especial de carácter penal se regirá por las leyes vigentes al momento del hecho.

Si este Código suprime algún delito, no deberá iniciarse el...

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