Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2005, número de resolución KLCE050996

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE050996
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005

LEXTCA20051024-13 Colberg Toro v. Campos Esteve

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ESTHER COLBERG TORO PETICIONARIA
vs.
MIGUEL A. CAMPOS ESTEVE RECURRIDO
KLCE050996
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KDI2005-0915 (708)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Vivoni del Valle.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2005.

Comparece ante nos la Sra. Esther Colberg Toro (Sra. Colberg o la peticionaria) mediante el recurso de certiorari de epígrafe. En el mismo nos solicita que revisemos la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI)1 el 20 de junio de 2005, notificada el 30 de igual mes y año. A través de dicho dictamen el TPI declaró no ha lugar la enmienda a la sentencia de divorcio solicitada por la Sra. Colberg.

Analizadas las comparecencias de ambas partes, los autos originales y el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de

certiorari solicitado a los únicos fines de ordenar al TPI que emita la resolución y orden anunciada en la sentencia de divorcio que dictó el 3 de marzo de 2005.

I

El 19 de febrero de 2004 la Sra. Colberg presentó ante la Sala Superior de Bayamón una demanda de alimentos (caso Núm. DAL2004-0307) en contra del Sr. Miguel A. Campos Esteve (Sr. Campos o el recurrido). Mediante la misma solicitó al TPI que le ordenara al Sr. Campos pagar una pensión alimentaria montante a $15,000 mensuales a favor de los dos hijos menores de edad de la pareja y que se decretara como hogar seguro la única propiedad inmueble ganancial en la cual la Sra. Colberg residía con sus hijos. Más adelante, el 18 de marzo de 2004 la peticionaria presentó la demanda de divorcio contra el Sr. Campos en el mismo tribunal (caso Núm. DDI2004-0722).

En la aludida fecha también, la peticionaria presentó

Moción Solicitando Medidas Provisionales Urgentes. A través de dicho escrito alegó que no tenía la capacidad económica para mantenerse y que quien siempre había administrado el haber ganancial y la oficina profesional propiedad de la sociedad de gananciales había sido el recurrido. En razón de ello, solicitó la imposición al recurrido del pago de alimentos pendente lite en una cantidad no menor de $5,000 mensuales y el pago de las litis expensas incurridas por la peticionaria en una cantidad no menor de $10,000.

Luego de varios incidentes procesales, el 26 de enero de 2005 el tribunal celebró la vista de divorcio. Durante la misma las partes llegaron a unos acuerdos en torno a la pensión pendente lite, la solicitud de adelanto del caudal ganancial y de litis expensas. Se alega en el recurso de autos que los acuerdos sobre dichas solicitudes fueron vertidos para récord en dicha vista por los abogados de ambas partes.

Así las cosas, el 3 de marzo de 2005 el TPI dictó la sentencia de divorcio mediante la cual declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes. Expresó en dicha sentencia además que le impartía su aprobación a los acuerdos vertidos, los cuales se hacían formar parte de la misma.2

Esbozó también en el aludido dictamen que durante la vista las partes habían anunciado que habían llegado a un acuerdo respecto a la pensión pendente lite y adelanto de capital, la cual “...se recoge mediante Resolución y Orden independiente.”3

La sentencia fue notificada el 18 de marzo de 2005.

Surge del expediente que también el 3 de marzo de 2005 la peticionaria, por derecho propio, presentó Moción Solicitando se Dicte Sentencia y en Solicitud de Traslado. En la misma indicó que el 18 de febrero de 2005 su abogada había solicitado la renuncia de su representación y que no había sido notificada si el tribunal había aceptado la misma. Señaló asimismo que había tratado de hacer arreglos para contratar una nueva representación profesional pero que no la había podido contratar, debido a que no se había aceptado la renuncia de su anterior abogada. Por último, solicitó que se trasladara el caso a la Sala Superior de San Juan ya que estaba residiendo con sus hijos menores de edad en la jurisdicción de dicho tribunal.

Por otro lado, el 5 de abril de 2005, la peticionaria presentó por derecho propio una Moción Solicitando se Enmiende Demanda (sic) y en Solicitud de Remedios.4

La Sra. Colberg solicitó en la misma que el TPI enmendara la sentencia a los efectos de que se incorporaran a la misma los acuerdos a que habían llegado las partes en la vista de divorcio respecto a la pensión pendente lite, las litis expensas y el adelanto de bienes gananciales. Indicó que tales acuerdos fueron, a saber: (1) que la cantidad recibida en concepto de pensión pendiente lite había sido de $55,000.00, (2) que la cantidad recibida de adelanto de capital ascendía a $115,000.00, y (3) que, en cuanto a la solicitud de las litis expensas, que había gastado $35,000.00. Además, mencionó que las partes habían acordado proceder con la vista de divorcio y que la vista de litis expensas se celebraría con posterioridad a ésta. A base de lo anterior, la Sra. Colberg le solicitó al TPI que procediera a notificar la sentencia enmendada según solicitada y que trasladara el caso a la...

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