Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2005, número de resolución KLRA200400891

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400891
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005

LEXTCA20051025-01 Centro Tomográfico de P.R. v. Dept. de Salud

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL V

CENTRO TOMOGRÁFICO DE PUERTO RICO
RECURRENTE
v.
DEPARTAMENTO DE SALUD
AGENCIA RECURRIDA
KLRA200400891
REVISIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DEL DEPARTAMENTO DE SALUD NÚM. 03-03-064 SOBRE: PET-CT, ESTABLECIMIENTO

Panel integrado por su presidente, el Juez Urgell Cuebas y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2005.

El 4 de noviembre de 2004, el Centro Tomográfico de Puerto Rico (el Recurrente) presentó recurso en el que solicitó la revisión de la Resolución emitida por el Departamento de Salud el 30 de agosto de 2004, notificada el 1ro de septiembre de 2004. Mediante dicha resolución, el Departamento de Salud denegó el certificado de necesidad y conveniencia (CNC) solicitado por el Recurrente a los fines de instalar, desarrollar y operar una unidad integrada de PET/CT en sus facilidades localizadas en el Municipio de San Juan.

Oportunamente, el 20 de septiembre de 2004, el Recurrente presentó Moción de Reconsideración, la cual no fue acogida por la agencia en el término establecido por ley.

A continuación expondremos el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I.

El 26 de agosto de 2003, el Recurrente presentó “Solicitud Certificado De Necesidad Y Conveniencia” ante la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS), adscrita al Departamento de Salud.1 Mediante la misma, solicitó la autorización para instalar, desarrollar y operar una unidad integrada de PET/CT en sus facilidades localizadas en la Avenida Ashford #1409, Condado, en el Municipio de San Juan. El PET/CT es un equipo de proyección de imagen que combina los beneficios ofrecidos por la tomografía por emisión de positrones (PET) y la tomografía computadorizada (CT Scan), el mismo provee para el diagnóstico de cáncer, desórdenes neurológicos y enfermedades del corazón. El costo del equipo es de un millón novecientos mil dólares ($1,900,000) y el habilitar las facilidades requería una inversión de doscientos diez mil dólares ($210,000). Ambas cantidades provendrían de fondos privados.

El Recurrente señaló que estaría ofreciendo sus servicios a toda la población de Puerto Rico, incluyendo a aquellos pacientes acogidos al Plan de la Reforma de Salud. Además, los servicios estarían disponibles para todo el Caribe y Sur América con excepción de México, Venezuela, Argentina y Chile. De acuerdo al Recurrente, en ninguna de estas regiones territoriales existía una unidad de PET/CT. Conjuntamente con la solicitud, el Recurrente presentó un estudio de viabilidad económica.

El 5 de septiembre de 2003, el Departamento de Salud publicó en un periódico de circulación general un edicto en el cual se notificaba a todo el público sobre la solicitud de CNC presentada por el Recurrente, conforme exige la ley y el reglamento aplicable.

El 22 de septiembre de 2003, el Departamento de Salud notificó por escrito al Dr.

Heriberto Pagán Sánchez, Director Ejecutivo Médico del Centro Médico Académico de Puerto Rico, al Lcdo. Alejandro Pérez Monté y al Dr. Ángel Torres Noya del Centro Sononuclear de Río Piedras, sobre la intención de la Recurrente de instalar y operar en sus facilidades un equipo de diagnóstico PET/CT. Cabe señalar, que estas tres (3) facilidades ofrecían servicios de diagnóstico mediante el uso de equipo PET. En la comunicación, se les indicó a las partes que tenían quince (15) días para informar si interesaban participar en los procedimientos del caso. Además, se les informó que el expediente del caso estaba a su disposición. No obstante, éstas no presentaron oposición alguna a la solicitud del CNC.

El 18 de noviembre de 2003, el Sr. Harry Santiago Santiago, Técnico de Evaluación de Certificado de Necesidad y Conveniencia de SARAFS emitió un informe sobre la solicitud del CNC. En su parte pertinente, el informe destaca las guías generales de evaluación que fueron consideradas por el Técnico y que fueron las siguientes:

“1. La relación entre el sistema de salud operante en el área y la transacción propuesta.

En el Municipio de San Juan se ofrecen servicios primarios, secundarios, terciarios y los llamados supraterciarios de salud mientras que el propuesto se considera terciario de acuerdo al Artículo VI del Reglamento 56. La unidad PET/CT, dadas sus aplicaciones en el campo de la cardiología, neurología, siquiatría y oncología es cónsona con un sistema de salud especializado como el que impera en San Juan.

  1. El impacto que la forma de proveer servicios tendrá sobre las necesitadas de entrenamiento clínico que puedan tener profesionales de salud del área en donde los servicios habrán de prestarse.

    Recientemente comenzó a operar la primera unidad de PET en Puerto Rico. La misma ubica en el Centro Sononuclear de Río Piedras, una instalación de medicina nuclear a nivel ambulatorio. El doctor Kolodziej pondrá en operación la segunda unidad con la ventaja de que además contará con un ciclotrón.

    Sin duda alguna este tipo de tecnología es necesaria en nuestro país. Desafortunadamente, la misma no estará disponible en un futuro previsible en escuelas de medicina o en los centros de práctica médica de los futuros radiólogos y nucleólogos.

  2. La viabilidad económica a corto y largo plazo, así como el probable impacto del proyecto en los costos de operación y los cargos a usuarios por los servicios a ofrecerse por el proponente.

    Se entiende que la viabilidad de este tipo de método diagnóstico se da en función de sus aplicaciones clínicas. El PET es útil en pacientes de cáncer, cardiología, neurología y siquiatría. En niños es importante en el diagnóstico de tumores cerebrales y epilepsia. Aunque es imposible cuantificar la cantidad de pacientes que caen en estas categorías, sí podemos indicar que deben estar en el orden de los miles en todo Puerto Rico, especialmente aquellos con enfermedad de la artería coronaria ya que afecta a más personas que todos los tipos de cáncer combinados. De hecho, la enfermedad coronaria es líder de causa de muerte en los Estados Unidos y primera causa de muerte en Puerto Rico.

    La inversión inicial se estima en $3.5 millones. El promovente indica que el costo por procedimiento será de $2,245.00 por el PET y $325 por el CT. Actualmente sólo Medicare tiene cubierta para diagnósticos PET/CT, no así los planes médicos locales.

    A base de las aplicaciones clínicas del PET, es evidente que existe una amplia necesidad por tales servicios.”2 (Énfasis nuestro.)

    El 30 de diciembre de 2003, el Departamento de Salud celebró vista administrativa. En dicha vista, el Recurrente requirió que la solicitud del CNC fuera evaluada por el expediente, ya que no existía oposición a la misma. Luego de algunos incidentes procesales interlocutorios, el Oficial Examinador emitió su informe recomendando que se denegara la expedición del CNC solicitado por el Recurrente. En lo pertinente, el Oficial Examinador evaluó la solicitud presentada a base de los requisitos que establece el Reglamento Número 56 de 14 de agosto de 1986, promulgado por el Departamento de Salud, y conforme al Artículo III de la Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1975, según enmendada, 24 L.P.R.A. sec. 334b. A tal efecto, el Oficial Examinador realizó las siguientes observaciones:

    “a)

    Relación de la acción propuesta con los planes estatales de salud aprobados y con el plan anual propuesto.

    Indica el proponente que “Medicare” y otros proveedores de servicios médicos han aprobado la utilización de CT-PET; y que, además, los servicios estarían disponibles para los pacientes acogidos al Plan de la Reforma de Salud. En el Informe Inicial preparado por la División de C.N.C. se indica que actualmente sólo “Medicare” tiene cubierta para diagnósticos de PET, no así los planes médicos locales. (Véase, Informe Inicial de C.N.C., Pág. 3)

    Determinaciones de Hechos: 25.

    1. La relación entre la transacción para la cual se solicita el certificado y el plan de desarrollo de servicios a largo plazo, si alguno, del solicitante.

      Según indica el proponente, el PET Scan representa la más nueva y sofisticada tecnología radiológica; este equipo tiene especial utilidad para la detención temprana de cáncer, así como para otras múltiples aplicaciones. El Proponente señala que el PET-CT combina los beneficios ofrecidos por un equipo de Tomografía Computadorizada (CT Scan) y los ofrecidos por el PET.

      El proponente proyecta servir a la población de Puerto Rico, el Caribe y Sur América, excepto México, Venezuela, Argentina y Chile.

      Determinaciones de Hechos 15,16,34.

    2. La existencia de alternativas a la transacción para la cual se solicita el certificado o la posibilidad de proveer los servicios contemplados de manera más eficiente o menos costosa que la propuesta por el solicitante.

      La Región Metropolitana de Salud está compuesta por las Sub-regiones de San Juan, Carolina y Fajardo. San Juan incluye los municipios de San Juan y Guaynabo; Carolina incluye los municipios de Carolina, Loíza, Canóvanas y Trujillo Alto; Fajardo incluye los municipios de Río Grande, Fajardo, Luquillo, Ceiba, Vieques y Culebra.

      El proponente indica que no existe otra facilidad que ofrezca servicios similares en el área de servicios propuesta; sin embargo surge de autos que en la Región Metropolitana de Salud opera una unidad de PET; dicha unidad está localizada en el Centro Sononuclear de Río Piedras, Municipio de San Juan. El Centro Sononuclear de Río Piedras es una instalación de Medicina Nuclear a nivel ambulatorio. (Véase. Informe Inicial de C.N.C.)

      Determinaciones de Hechos: 2, 6, 7, 8, 39.

    3. La viabilidad económica a corto y largo plazo, así como el probable impacto del proyecto en los costos de operación y en los cargos a usuarios por los servicios a ofrecerse por el proponente.

      En el estudio de viabilidad que obra en el...

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